Cobro de cuotas impagadas y la cuestión de competencia territorial [Jurisprudencia]

Información del Procedimiento

El recurso identificado con el número 805/2024 y la resolución nº 223/2024 ha sido dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, en fecha 17 de octubre de 2024. El ponente es Ignacio de Frias Conde. Se trata de un auto referente a una cuestión de competencia derivada de un conflicto entre jurisdicciones, procedente de una demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, frente a la Sociedad Mediterránea de Cartera e Inversiones SL.

  • Órgano: Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3
  • Sede: Pontevedra
  • Procedimiento de origen: Juicio Verbal 0000445/2024, relacionado con el procedimiento remitido
  • Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada
  • Cuestión de Competencia planteada entre: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín

Hechos

En el curso de la actuación, se produjeron dos autos contrastantes relativos a la competencia territorial:

  • El auto dictado el 26 de julio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín, en el que se acordó declarar la falta de competencia territorial para conocer de la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, señalando que la competencia correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de A Estrada.
  • El auto dictado el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada, se pronunció sobre la cuestión de competencia derivada de una inhibición realizada por el Juzgado de Lalín, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial de Pontevedra, con la orden de emplazar a las partes en un plazo de diez días.

La remisión de la cuestión de competencia a esta Audiencia se efectuó el 8 de octubre de 2024, a través de turno de reparto.

Razonamientos Jurídicos

Fundamento Normativo y Conflicto de Competencia Territorial

El auto se sustenta en lo dispuesto en el artículo 60.3 de la LEC, que permite plantear el conflicto negativo de competencia territorial. En este caso, se evidenció la discrepancia entre dos órganos judiciales en relación a la demanda de juicio verbal interpuesta por la Comunidad de Propietarios, basada en la acción de reclamación de cantidad derivada del impago de cuotas comunitarias, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En el auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín, se argumentó que el demandante ejercitaba la acción de reclamación contemplada en el art. 250.2 de la LEC, sin mencionar la opción por el procedimiento especial del artículo 250.1.15ª. Esta interpretación se apoyó en la aplicación de las reglas generales de competencia territorial, concluyendo la ausencia de competencia para atender el asunto.

«Seguir las reglas generales de competencia territorial implica que, ante la ausencia de referencia explícita al ejercicio de la acción verbal especial, debe aplicarse la competencia correspondiente al territorio en el que radica la finca.”

Por su parte, el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada sostuvo su falta de competencia al fundamentar que se trataba de una reclamación de cantidad derivada del impago de cuotas de comunidad. La argumentación se apoyó en lo establecido en el artículo 52.1, regla 8ª de la LEC, aportando diversas referencias jurisprudenciales, entre ellas, resoluciones del Tribunal Supremo y otros autos previos en materia de propiedad horizontal.

La interpretación adoptada por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada fue compartida por la Sala, al considerar que la reclamación se fundamentaba en el cobro de cuotas impagadas, aplicándose de forma imperativa la norma del artículo 52.1, regla 8ª de la LEC. Este precepto establece la competencia territorial en función del lugar en el que radique la finca, determinando, en el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín.

Parte Dispositiva

La resolución adoptada por la Sala se expresa a través de una serie de órdenes que permiten dar cumplimiento al auto. Se determinó:

  • La remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín, en cumplimiento de lo acordado en el auto.
  • La obligación de remitir todas las actuaciones al mencionado juzgado competente.
  • La comunicación, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada.

La decisión establece que contra la presente resolución no procede ningún tipo de recurso, y se ordena que se notifique la misma a las partes personadas. Asimismo, se incluye una directriz para que la difusión del contenido del auto respete la disociación de los datos personales, garantizando el derecho a la intimidad y el anonimato cuando sea necesario.

Referencia Legal y Fuente de Información

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Fuente: Poder Judicial