La dimisión del presidente de la comunidad de vecinos es algo que se da más veces de lo normal. Las funciones o el papel del Presidente de la Junta de Propietarios está regulado por las directrices establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
En concreto, si nos fijamos en el apartado 2 del artículo 13 de dicha Ley, nos encontramos con que si un vecino se presenta al cargo, la persona que lo ocupe deberá ser elegida por votación de los propietarios, o bien, si ningún propietario se presenta voluntario para ser presidente, se deberá realizar un sorteo para determinar qué vecino pasa a serlo.
Sin importar cómo se elija al presidente de la Junta de Propietarios, es importante saber que el cargo es legalmente intransferible, lo que significa que si una persona desea renunciar a la función de presidente, no es posible transferirla o delegarla en otro vecino. Sin embargo, esto no significa que no se pueda renunciar al cargo, ya que la dimisión es legal en determinadas circunstancias.
Cuales son los motivos de dimisión del presidente de una comunidad de vecinos
El motivo más común y lógico para dimitir como Presidente de la Comunidad es la enfermedad o algún tipo de afección médica, que puede producirse de cualquiera de las dos formas siguientes:
- La situación habitual es que se convoque una junta en la que el Presidente elegido ponga de manifiesto la enfermedad de un familiar o de él mismo y reclame su dimisión, en cuyo caso el resto de propietarios no deben oponerse a la dimisión del presidente y se debe proceder inmediatamente al proceso de elección de un nuevo Presidente.
- Una segunda situación que puede darse es que los vecinos se nieguen a aceptar la dimisión de los propietarios elegidos. Si la dimisión no es aceptada por la comunidad de vecinos, el presidente puede, en el plazo de un mes desde la junta en la que se solicitó formalmente la dimisión, acudir a los tribunales y un juez decidirá si la dimisión es posible.
Por último, recordamos que si no hay ninguna razón legalmente justificada para renunciar a la presidencia, los vecinos pueden elegir una persona que gestione las labores del presidente pero sin serlo, al final es lo que hace un administrador de fincas: gestionar sin ser el presidente.
Aunque esta persona de «apoyo» elegida y que lo hará de forma voluntaria, no podrá firmar en sustitución del presidente porque la representación de la comunidad sigue siendo de él como persona elegida en la Junta Ordinaria.
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Principales funciones del presidente de una comunidad
Aunque ya lo hemos tratado en otro artículo, recordamos las funciones que tiene un presidente y que son las siguientes:
- El presidente es el representante legal de la comunidad y será la figura legal de referencia para cualquier procedimiento que implique a la comunidad.
- Debe firmar los contratos: si la comunidad necesita contratar algún servicio (como los agentes inmobiliarios de la ciudad), la persona encargada de firmar estos contratos será siempre el presidente de la comunidad.
- Firmar documentos: también es responsable de firmar todos los documentos relacionados con la comunidad.
- Firma electrónica: es la persona encargada de gestionar las firmas electrónicas y de hacer cumplir la normativa de protección de datos de la comunidad de propietarios. Para ello, debe estar al tanto de los cambios en la legislación y controlar regularmente el buzón de firmas electrónicas.
- Reuniones: Además de las funciones anteriores, se encargará de convocar las juntas de vecinos, informar a los propietarios, recoger los acuerdos alcanzados en el acta y velar por su cumplimiento.
Resumen para dimisión del presidente
A modo de conclusión y para recapitular:
Si es elegido para presidir la comunidad en la Junta de Propietarios, sólo tendrá la posibilidad de renunciar y dimitir si alega que un familiar o persona identificable está enfermo.
Si los motivos que le quieren llevar a renunciar a la presidencia están relacionados con el trabajo o porque tiene otro lugar de residencia, debe saber que la ley no admite ese motivo de dimisión del un presidente de una comunidad de vecinos, por lo que tendrá que ejercer la presidencia, pero el presidente electo podrá nombrar a un representante que asuma todas las funciones de la presidencia en su nombre, pero se mantendrán las competencias de ésta.
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