Requisitos de la autorización de representación de un propietario

Requisitos de la autorización de representación de un propietario

Es habitual que haya problemas a la hora de ostentar los cargos de una comunidad de vecinos y mucha gente desee autorizar a otra persona su representación, bien sea en junta o bien sea en las gestiones que tiene que hacer durante su mandato.

Respecto de autorizar para una Junta, lo normal es es que en la convocatoria exista un lugar (normalmeente, en la parte inferior del escrito) para la cumplimentación de la representación de un propietario que no puede asistir a la junta.

Si no sabes cómo hacer una, puedes descargar nuestro modelo de convocatoria de forma gratuita.

Autorización de representación de propietario

La duda que se plantea es la siguiente:

Pregunta
➜ ¿Puede un propietario autorizar de forma genérica a otra persona, por ejemplo a su padre, para que esta realice todas las gestiones de comunicación, resolución de incidencias en la propiedad, gestión de cobros de cuotas pendientes?
En caso afirmativo, ¿qué requisitos debe tener dicha autorización? ¿Tendría que dar por válido el administrador de una comunidad una captura de pantalla de un mensaje de mensajería instantánea firmado electrónicamente sobre la pantalla (de forma manual, sin certificado digital)?

En el caso planteado, no se sabe si el propietario que desea delegar o ser sustituido en la gestión lo hace en condición de cargo de la junta de propietarios.

Suponiendo que no lo haga como cargo, es factible establecer una autorización genérica que tiene su fundamento en el art.1710.2 CC en relación con el art.1713 CC.

El propietario está facultado para nombrar a un mandatario (su padre) para que le sustituya (art. 1709 CC), incluso para que le represente en junta (art. 15 LPH).

Por tanto, la respuesta en este caso debe ser afirmativa.

En cuanto a los requisitos debe tener dicha autorización. Lo único que se exigiría es que ese mandato o autorización sea expresa, es decir, que de alguna forma se deje constancia de la misma.

Sobre el tema que nos ocupa, a nuestro juicio, no sería exigible que el administrador de la comunidad realice una captura de pantalla del mensaje por mensajería instantánea firmado electrónicamente (de forma manual, sin certificado digital).

No obstante, al ser la opción factible, permite acreditar su existencia, como una autorización por escrito firmada por el mandante o cualquier otra forma que permita acreditar el encargo o mandato.

Es decir, que si se hace, no está mal, ni de más.