Los estatutos de una comunidad de propietarios tipifican los derechos y obligaciones que todos los propietarios de la comunidad tienen y deben avenirse obligatoriamente; desde, los propietarios de viviendas, como de garajes, traseros, etc. y por los que se rige la finca.
Lo cierto es que no hay un modelo universal ya que en ellos se pueden regular desde cosas muy generales hasta diferentes cuestiones más específicas.
Los derechos y obligaciones que contienen los estatutos versan sobre el la forma de utilizar el edificio, el mantenimiento de sus instalaciones, las zonas comunes a todos los vecinos, etc.
Validez de los estatutos de una comunidad propietarios
Una de las preguntas más frecuentes es qué validez tienen los estatutos de una comunidad propietarios. Lo primero que debemos saber es que para que tengan validez para todos los propietarios, tanto nuevos como antiguos deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad.
En caso de no estar inscrito en el Registro de la Propiedad solo es obligatorio cumplirlos para los propietarios que acordasen estos estatutos en su momento. Es decir, que los nuevos, están exentos. En otras palabras, que si una persona vende su inmueble, el nuevo adquiriente no estará obligado a ellos.
Comunidad de propietarios sin estatutos
¿Y si no hay estatutos? ¿Qué sucede? Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los propietarios de una comunidad de propietarios. Suelen ser necesarios cuando hay que consultar alguna cuestión que puede ser confusa o polémica en la comunidad. Por ejemplo, a la hora de hacer reformas, etc.
Lo cierto es que la LPH no detalla que sea obligatorio contar de estatutos, vamos, que no es una condición sine qua non para el correcto funcionamiento de la finca. Esto es porque en caso de no existir las fincas se deben a la Ley de Propiedad Horizontal así que no es necesario contar con ellos para el normal funcionamiento de la finca.
En una comunidad de propietarios ¿Quién es el encargado de hacer los estatutos?
Lo normal es que vengan dados por el promotor o constructor del edificio.
En caso de que no haya y la comunidad de propietarios quiera hacer unos nuevos, debe convocar una reunión de vecinos y deben ser aprobados por unanimidad en dicha Junta.
¿Cómo registrar los estatutos de una comunidad de propietarios?
Solamente hay que hacer una inscripción en el Registro de la Propiedad al que pertenece el edificio.
Para saber cuál es es tan fácil como localizar en la página de registradores a cuál se pertenece y dirigirse allí con el acuerdo de los puntos estatutarios y cuando los hace el constructor o el promotor de edificio, éste está obligado a darlos a los adquirientes el día de la compra-venta, haciendo constar en la Escritura el conocimiento de los mismos.
Cuánto cuesta registrar los estatutos de una comunidad de propietarios
Puede variar bastante por comunidades autónomas pero podemos estar hablando de una media de unos 100 Euros de la notaria y 800 en el registro de la propiedad. Obviamente, esto es una idea aproximada que deberá confirmar usted en su región o zona para conocer el detalle.
¿Dónde se consiguen los estatutos de una comunidad de vecinos?
Lo normal es que la comunidad los tenga. Si quiere una copia de ellos, solo debe pedírsela al administrador o al presidente de la comunidad, si no tienen contratado un administrado de fincas, y seguramente que entre los documentos de la comunidad tenga.
El administrador es depositario de la documentación, así que debe de enviarle una copia de los mismos si la quiere o necesita porque usted es un integrante de la comunidad.
Si no hay una copia en la comunidad ni tampoco tiene el administrador, se podría averiguar a través del registro de la propiedad si hay alguna copia registrada de los mismos.
Otra opción es que estén con el propio Título Constitutivo o División Horizontal del edificio, las escrituras, si no se tienen, habrá que localizar la notaria que hizo las escrituras y ver si está en activo para que dé una copia o ver quien tiene el protocolo traspasado ahora y dirigirse a ese nuevo notario que lleva lo del anterior.
¿Se pueden modificar los estatutos?
Sí, claro que se pueden modificar. Esto se puede hacer por diversos motivos como regular alguna materia de la finca. Pero se debe hacer de la misma forma que se hace para su creación.
Se debe convocar una Junta de Propietarios, acto seguido se explica los cambios que se quieren hacer en los actuales y si se tiene la unanimidad de todos los vecinos se puede aprobar.
Como ya se ha comentado antes, en caso de que la finca no los inscriba, para evitar gastos, solo afectará a los antiguos propietarios, es decir, los que forman parte de la comunidad en el momento del acuerdo, pero no para futuros.
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