La problemática con el tabaco y con la Ley antitabaco en las comunidades de vecinos es un tema bastante popular. Muchas comunidades realizan una lucha habitual en contra del tabaco
¿Quién no ha entrado nunca en una zona común y podido oler el indescriptible olor del tabaco? ¿Quién no ha visto nunca algún cigarro en las escaleras o zonas comunes de un edificio? ¿Que persona no ha entrado en su edificio o portal y se ha encontrado con alguien fumando?
Es una situación muy desagradable que puede conllevar diversos conflictos y problemas entre copropietarios. Sin embargo, esto suele ocurrir porque no todos los vecinos conocen estas restricciones.
En esta publicaciones le explicaremos donde debería fumar en su comunidad de propietarios y cuales son las zonas deben estar siempre libres de humo.
Ley 42/2010. Ley antitabaco
Los carteles de: «zonas de no fumadores» «Prohibido fumar» pueden verse en muchas comunidades. Sin embargo, no es raro que los residentes hagan caso omiso de estos mensajes.
Resumiendo la Ley 42/2010 («Ley de Prohibición de Fumar»), que entró en vigor el 2 de enero de 2011, se puede por tanto decir que se prohíbe fumar en todas las zonas que son de ámbito comunitario, es decir, escaleras, portales, ascensores, mientras que está permitidoe fumar en las zonas comunes que estén en el exterior o al aire libre, por ejemplo: zonas de juego, zonas de piscina, etc., pero al mismo tiempo, estas zonas no pueden ser designadas como zonas de juego y recreo para menores.
En caso final, la junta de propietarios es libre de delimitar el uso de tabaco si no está prohibido por la ley. Para ello es necesario recomendar al presidente o administrador por orden de presidente, que lo incluya en el punto en el orden del día de la reunión, que debe ser votado por la mayoría de los miembros.
¿Cuales son las opciones en caso de que un vecino incumpla las normas sistemáticamente fumando donde quiere?
El primer paso es adoptar el enfoque más diplomático, es decir, pedir al vecino, a través del presidente de la comunidad o del administrador de fincas, que deje de hacerlo y hacerle un recordatorio las disposiciones de la ley a este respecto, así como el acuerdo adoptado por la junta, si es que ésta acuerda ampliar la prohibición de fumar a determinadas zonas comunes en las zonas exteriores de la comundidad o residencial.
Si la persona que fuma sigue reincidiendo, es decir, si sigue comportándose de la misma manera, lo siguiente que se debe hacer es denunciarlo a las autoridades competentes. Cualquier propietario o inquilino puede hacer una denuncia de esta clase y lo puede hacer de forma individual. La multa podría suponer una cuantía de hasta 600.000 euros.
¿Cómo puedo demostrar que mi vecino es culpable? Lo mejor que se puede hacer es realizar la instalación de cámaras de seguridad en lugares donde se pueda grabar a la persona. Estas grabaciones se utilizarán como prueba y tendrán valor en un posible juicio.
¿Puedo fumar en el balcón de mi casa?
Está totalmente permitido fumar en las viviendas privadas. Cualquier balcón o terraza que forme parte de la vivienda estaría incluida también.
Esto quiere decir que una persona puede fumar a través de su ventana, aunque el humo pueda afectar a otras viviendas cercanas.
Si le es molesto el humo de otro comunero el cual suele fumar a través de su ventana, por desgracia, lo único que puede hacer es hablar dicha persona sobre el problema que le supone el olor a tabaco por la molestia que produce.
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Denunciar a un vecino que fuma
Realizar la denuncia es la mejor manera de proteger su derecho y hacer cumplir la ley. Si finalmente hay sanciones económicas por denunciar, será un modelo para otros que no cumplan la ley.
Es posible presentar una denuncia en cualquiera de las oficinas de la Comunidad Autónoma donde vivas; también, puede hacerlo en una oficina de correos o en un consulado español en el extranjero.
Asimismo puede poner una reclamación contra un organismo de otra Comunidad Autónoma en cualquiera de las oficinas que tienen habilitadas para el registro en dicha Comunidad Autónoma.
Tenga en cuenta que, en caso de infracción grave, siempre le es posible pedir la intervención de la policía (ya sea de índole local, autonómica o nacional), la cual está dentro de sus olbigaciones atender su petición

