Destino final del inmueble en operaciones de compraventa – Caso Banco Santander S.A. [Jurisprudencia]

Datos Generales

Referencia: STS 5491/2024 – ECLI:ES:TS:2024:5491

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Sección 1), con sede en Madrid.

Nº de Recurso: 5588/2020 | Sentencia nº: 1451/2024

Fecha de Sentencia: 05/11/2024 | Procedimiento: Recurso de casación e infracción procesal

Antecedentes de Hecho

En este proceso, se interpuso demanda por parte de los compradores, D. Guillermo y D.ª Raimunda, contra la entidad bancaria, en relación con la restitución de cantidades anticipadas en la compraventa de un apartamento.

El contrato de compraventa, suscrito el 2 de febrero de 2005 entre los compradores y la promotora Next Century S.L., establecía la entrega de un importe total de 168.536,77 euros, de los cuales se abonaron 50.561,03 euros a cuenta del precio acordado.

La operación se desarrolló en el contexto de una compraventa en la que el inmueble objeto se identificaba como un apartamento turístico, conforme a la licencia de obras y demás documentación anexa, lo que generó controversias sobre la aplicación de la Ley 57/1968.

Cuestiones Procesales y Fundamentación Jurídica

Recursos Interpuestos

El Banco Santander S.A., en calidad de demandado, presentó dos recursos contra la sentencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz:

  • Recurso extraordinario por infracción procesal: Basado en la supuesta aplicación errónea de las normas de carga de la prueba y otras disposiciones procesales (art. 469.1.2º de la LEPC).
  • Recurso de casación: Fundado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, argumentando la existencia de jurisprudencia contradictoria en cuanto a la aplicabilidad de la Ley 57/1968 en la compraventa de viviendas destinadas a fines turísticos.

Cuestión Jurídica Principal

El recurso gira en torno a la interpretación de la aplicabilidad de la Ley 57/1968 en un contrato de compraventa en el que el objeto, un apartamento, se destinaba a un uso turístico. El análisis se centró en determinar si la protección legal ofrecida a los consumidores por dicha ley se extendía a un inmueble cuyo destino contractual y administrativo evidenciaba un carácter no residencial.

Las partes se enfrentaron sobre la posibilidad de imputar responsabilidad a la entidad bancaria por haber recibido las cantidades entregadas a cuenta del precio, enfatizando la necesidad de establecer si los antecedentes del contrato y de la licencia de obras excluían o no el ámbito de la Ley 57/1968.

Análisis de la Sentencia

Razón Decisoria

La sentencia analizó que el destino del inmueble, claramente señalado en el contrato y en documentación complementaria (licencias y memoria de calidades), era el de uso turístico. Esto condujo a la interpretación de que la protección de la Ley 57/1968 no debía aplicarse, dado que el adquirente no había pretendido destinar el inmueble a un uso residencial.

«La Ley 57/1968 no resulta aplicable cuando la compra se efectúa con fines no residenciales, siendo los apartamentos turísticos un ejemplo de operación en la que la protección legal se ve limitada en virtud del destino establecido contractualmente y avalado por la documentación administrativa.»

Decisión Final y Efectos Procesales

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., procediendo a casar la sentencia de apelación. En consecuencia, se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda de los compradores.

Entre otros efectos, se estableció la imposición de las costas de la segunda instancia a la parte demandante y la devolución de los depósitos constituidos a la parte recurrente.

Implicaciones para la Aplicación de la Ley 57/1968

El fallo sienta un precedente importante en la interpretación de la Ley 57/1968 en aquellos casos donde se discute el destino final del inmueble en operaciones de compraventa. La sentencia reafirma que la naturaleza contractual y administrativa del inmueble es fundamental para determinar si procede la protección legal para consumidores, marcando una diferencia clara entre viviendas destinadas a uso residencial y aquellas orientadas a finalidades turísticas.

Referencias Legales y Fuente

El análisis se fundamenta en diversos preceptos legales, entre los que destacan los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 57/1968, y se complementa con la referida doctrina jurisprudencial de esta Sala.

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Fuente: STS 5491/2024 – Poder Judicial