Devolución de cantidades entregadas a cuenta por inmuebles de nueva construcción [Jurisprudencia]

Datos Generales del Recurso de Casación

La sentencia STS 5353/2024, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Madrid el 28 de octubre de 2024, forma parte de un recurso de casación identificado con el nº 5833/2020 y radicado en el procedimiento de casación. Entre otros datos relevantes, se destaca la participación del Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán como ponente, y la procedencia del caso desde la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 2.ª.

  • Nº de Recurso: 5833/2020
  • Sentencia (Nº Resolución): 1402/2024
  • Fecha de Votación y Fallo: 22 de octubre de 2024
  • Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
  • Sede: Madrid

Antecedentes de Hecho

Contexto Procesal y Demandas

El caso se origina a raíz de una demanda interpuesta el 31 de julio de 2017 por los compradores de viviendas en construcción, solicitando la devolución de cantidades entregadas a cuenta de dichos inmuebles. Los demandantes, entre ellos D. Emiliano y D. Doroteo, argumentaron que la entidad de crédito demandada debía asumir responsabilidad en virtud del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 por haber ingresado en una cuenta de la promotora las cantidades anticipadas sin un adecuado control.

La entidad demandada (BBVA) se defendió alegando diversas excepciones procesales y cuestionó el fondo de la demanda, sosteniendo que los anticipos se realizaron a la promotora en efectivo, no siendo el banco quien efectuó el ingreso de forma directa. Dicho argumento se apoyó en la ausencia de identificación precisa del concepto que permitiera vincular los pagos como anticipos al precio de las viviendas en construcción.

Intervención en Primera y Segunda Instancia

El proceso inició en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz, donde se emitió una sentencia el 21 de junio de 2018 desestimando íntegramente la demanda, sin imponer costas a ninguna de las partes. Ante esta resolución, los demandantes presentaron un recurso de apelación, el cual fue estimado en parte por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020. En dicha resolución, se condenó al banco a devolver a uno de los demandantes (D. Gines) la cantidad exigida, motivo que derivó en la interposición por separado de recursos de casación por parte de D. Emiliano y D. Doroteo.

Fundamentos de Derecho

Control y Responsabilidad del Banco

El núcleo del motivo de los recursos de casación se fundamenta en la interpretación del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, que establece la responsabilidad de las entidades de crédito en cuanto al control de los ingresos en las cuentas de los promotores inmobiliarios. Los demandantes impugnaron la interpretación de la sentencia recurrida, alegando que el banco tenía conocimiento o, al menos, debería haber estado en condiciones de conocer la naturaleza de los pagos ingresados.

No obstante, el Tribunal Supremo valoró que:

  • Los anticipos se realizaron en efectivo a la promotora, siendo esta quien ingresó las cantidades en una cuenta corriente de uso múltiple.
  • No se especificó en los ingresos ningún concepto que indicara que se trataba de pagos a cuenta del precio de las viviendas en construcción.
  • El banco no pudo realizar un escrutinio inquisitivo de cada movimiento en una cuenta que recibía múltiples operaciones, sin que de ello se esperase obtener información detallada acerca de la procedencia.

Jurisprudencia Consolidada

El Tribunal hace referencia a una serie de resoluciones que han ido configurando la doctrina en materia de responsabilidad de las entidades de crédito en situaciones análogas, entre ellas:

  • Sentencia 733/2015, de 21 de diciembre
  • Sentencia 1001/2024, de 15 de julio
  • Sentencia 735/2024, de 27 de mayo
  • Sentencia 588/2024, de 6 de mayo
  • Sentencia 344/2024, de 11 de marzo
  • Sentencia 306/2024, de 4 de marzo
  • Otras resoluciones recientes como las sentencias 132/2024, 3/2024 y 1127/2023.

En estas resoluciones se ha reiterado que la responsabilidad derivada del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 no requiere necesariamente que el ingreso se realice directamente por el comprador, sino que surge cuando el banco no ejerce un control eficaz sobre los ingresos realizados en cualquier cuenta del promotor que pudiera contener anticipos de compraventa.

“No puede exigirse al banco una labor inquisitiva sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora” (conforme a la interpretación adoptada en sentencias como la 127/2021 y 735/2024).

Análisis de la Sentencia y de la Aplicación de la Doctrina

Valoración del Tribunal Supremo

El fallo de la STS 5353/2024 se centra en la valoración de los hechos probados, en los que se constata que:

  • Los importes anticipados por D. Emiliano y D. Doroteo fueron ingresados en la cuenta de la promotora en BBVA, sin indicarse un concepto identificativo que permitiera relacionarlos de forma inequívoca con la adquisición de viviendas.
  • La cuenta corriente en cuestión no se destinaba exclusivamente a recibir anticipos de compradores, sino que cumplía fines diversos, lo cual impidió al banco la posibilidad de un control preciso.

La interpretación del tribunal se ajusta a la jurisprudencia consolidada, al mantener que la responsabilidad del banco surge únicamente cuando existe conocimiento o capacidad de conocimiento de la finalidad de los ingresos, factor que en este caso no se ha podido demostrar.

Implicaciones Procesales y Costas

Como consecuencia de la valoración de los hechos y la aplicación de la doctrina, se desestimaron los recursos de casación interpuestos por D. Emiliano y D. Doroteo, imponiéndose además las costas procesales ocasionadas en cada actuación, en consonancia con lo previsto en el art. 398.1 y el art. 394.1 de la LEC, y con el correspondiente pronunciamiento sobre la pérdida de los depósitos constituidos, de acuerdo con lo establecido en el d. adicional 15.ª de la LOPJ.

Consideraciones Jurisprudenciales y Referencias

La decisión del Tribunal Supremo en este caso refuerza la importancia del control de los ingresos en las cuentas vinculadas a actividades inmobiliarias, estableciendo que la responsabilidad de las entidades de crédito debe evaluarse a partir de criterios objetivos de control y conocimiento efectivo de la finalidad de los pagos. Este criterio se consolida a través de reiteradas sentencias emitidas por esta sala, contribuyendo a una seguridad jurídica en materia de recursos de casación procedentes de contratos de compraventa de viviendas en construcción.

La jurisprudencia emanada en sentencias recientes, como la 306/2024 y la 735/2024, confirma que el mero hecho de identificar el nombre del comprador sin una referencia clara a la operación de anticipación de pagos no exime a la entidad bancaria de evaluar la procedencia de dichos ingresos.

Para consultar la resolución completa y otros documentos relacionados, puede acceder a la fuente oficial a través del siguiente enlace:

Fuente: Poder Judicial