Falta de uso efectivo de las servidumbres [Jurisprudencia]

Antecedentes del Caso

La resolución con identificador SAP M 14537/2024 fue dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid. En el procedimiento identificado como Autos de Procedimiento Ordinario 103/2020, se debatieron cuestiones relativas a derechos de servidumbre entre las partes implicadas.

Entre las partes se encontraban:

  • Demandantes: Don Feliciano y la Comunidad de Propietarios del Edificio de la DIRECCION000 de Madrid.
  • Demandados y Reconvinientes: Las mercantiles Ustara Santana, S.L. y Tumbefrei, S.L.

Los antecedentes fácticos incluyen el otorgamiento de una escritura de compraventa en 1986, en la que se constituyeron servidumbres a favor del local, y una nueva compraventa en el año 1999, que involucró la transmisión de la nuda propiedad a Ustara Santana, S.L. y el usufructo a Tumbefrei, S.L. La controversia versó sobre el uso y el supuesto abandono de las servidumbres, elementos que han sido objeto de diversas actuaciones judiciales, incluyendo un procedimiento de juicio verbal y posteriores recursos, entre ellos uno de casación en trámite.

Planteamiento del Litigio y Alegaciones

Acción Negatoria de Servidumbre

La demanda original presentada por Don Feliciano y la Comunidad de Propietarios tuvo como objeto la acción negatoria de servidumbre contra las mercantiles demandadas. Entre las alegaciones destacan:

  • La constitución de servidumbres en el año 1986 para la instalación de maquinaria de aire acondicionado, tuberías y acceso por escalera.
  • La falta de uso efectivo de dichas servidumbres durante 20 años, argumento invocado para solicitar la extinción de las mismas conforme al artículo 546.2 del Código Civil.
  • La existencia de acuerdos unánimes en la junta de propietarios que prohibían determinadas instalaciones en la cubierta y en los forjados del edificio.

Reconvención de Ustara Santana, S.L.

Por su parte, la mercantil Ustara Santana, S.L. formuló reconvención contra la Comunidad de Propietarios, fundamentando sus pretensiones en:

  • La continuidad y vigencia de las servidumbres inscritas en el Registro de la Propiedad.
  • La necesidad de mantener la instalación de aire acondicionado y calefacción como elemento indispensable para la habitabilidad del local.
  • La existencia de proyectos técnicos y periciales que justificaban la ubicación de la instalación en la cubierta, a pesar de la prohibición pusada de manifiesto en las votaciones de la comunidad.

Fundamentos de Derecho y Valoración de la Prueba

En el análisis de los medios probatorios, la juzgadora de instancia valoró distintos elementos, entre los que se desprenden dos conclusiones fundamentales:

  • El supuesto no uso de la servidumbre durante 20 años no fue acreditado plenamente, puesto que se identificaron actuaciones encaminadas a dar efectividad a la instalación de la maquinaria.
  • La protección del derecho de servidumbre fue avalada mediante decisiones judiciales previas, que confirmaron su eficacia registral y el ejercicio de acciones legales en defensa del mismo.

Se destacó la existencia de un informe pericial elaborado por una arquitecta que evidenció la viabilidad de la instalación en la cubierta, tras analizar diversos proyectos presentados desde el año 1999. Asimismo, se tuvo en cuenta el pronunciamiento judicial auspiciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, ratificado posteriormente por la Audiencia Provincial, y que permanece en vigor a la espera del recurso de casación.

«La protección del derecho de servidumbre se fundamenta en el ejercicio continuado de acciones legales y en el cumplimiento de las obligaciones contractuales que respaldan su inscripción en el Registro de la Propiedad.» (Referencia a la Sentencia dictada en 28 de enero de 2022)

El recurso de apelación presentado por ambas partes pretendía modificar la valoración probatoria de instancia, argumentándose la falta de uso efectivo de las servidumbres. Sin embargo, la Sala determinó que los impedimentos para la instalación fueron ocasionados por restricciones impuestas por la comunidad de propietarios y no por inactividad de los demandados.

Resolución y Costas Procesales

El fallo de la Audiencia Provincial determinó la desestimación íntegra de los recursos de apelación interpuestos tanto por los demandantes como por la parte reconviniente. La sentencia ratificó plenamente el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, manteniendo los siguientes aspectos:

  • La sentencia original de 28 de enero de 2022 queda confirmada en todas sus partes.
  • El pronunciamiento acerca del ejercicio de derechos de servidumbre y la protección de los mismos, sustentado en los informes periciales y anteriores resoluciones judiciales.
  • La imposición de las costas a las partes apelantes, conforme al artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En relación con las costas procesales, se precisó que ambas partes debían asumir los gastos derivados del recurso de apelación, lo que repercute sobre la obligación de pago de los depósitos constituidos y, en consecuencia, sobre la pérdida de estos en caso de no haberse justificado la interposición del recurso.

«La desestimación de los recursos de apelación determina que las costas sean asumidas por la parte apelante, en aplicación de lo previsto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.» (Extracto de la Sentencia)

Modo de Impugnación y Referencias Procesales

La sentencia especifica el modo de impugnación, señalando que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se establece un plazo de VEINTE DÍAS para la interposición del recurso, acompañado de la obligación de constituir un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, a no ser que se acredite la exención de dicha obligación mediante el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En el contenido de la sentencia se resalta la importancia de cumplir con los requisitos procesales, especialmente en cuanto a la eficacia de la notificación y a la antelación en la impugnación de acuerdos adoptados en las juntas de propietarios, cuyo ejercicio está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal.

La sentencia contiene asimismo referencias precisas a la normativa aplicable y a los procedimientos seguidos, siendo relevante para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el derecho real de servidumbre en el ámbito comunitario.

Para consultar el texto íntegro de la resolución, acceda a la fuente en el siguiente enlace: Fuente: Poder Judicial.