Antecedentes del Caso
Hechos Generales
En el proceso originado a raíz de la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la demandante D.ª Amalia interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Madrid. La reclamación se basaba en la supuesta vulneración de su derecho a la intimidad, reclamando la retirada de cámaras y una indemnización por daño moral.
Tramitación en Primera Instancia
La demanda fue presentada el 8 de junio de 2020, asignada al Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid, y registrada bajo el número 702/2020. En esta fase:
- Se solicitaba retirar las cámaras instaladas “más allá de la puerta del portal”.
- Se reclamaba una indemnización de 2.500 euros por daño moral.
- El Ministerio Fiscal presentó informe y la parte demandada alegó que la instalación se realizó conforme a la normativa, basándose en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Finalmente, la sentencia 136/2022 de dicha instancia desestimó la demanda, imponiendo las costas a la parte actora.
Tramitación en Segunda Instancia
La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia. La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante la sentencia 183/2023 de 5 de mayo, confirmó la resolución de primera instancia y desestimó el recurso, manteniendo la imposición de costas.
Recurso de Casación y Motivo Único
Interposición y Tramitación del Recurso
Ante la resolución en apelación, la demandante interpuso un recurso de casación, fundamentado en la supuesta infracción de los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, relativos a la protección del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
El motivo del recurso se centró en argumentar que la instalación de las cámaras de videovigilancia vulneraba el derecho a la intimidad, alegando:
- Que el ángulo de visión de la cámara permitía captar imágenes del interior de la vivienda.
- Que la configuración del edificio (con tres plantas y una cámara por planta) producía una afectación inadecuada a la intimidad.
- Que elementos de la relación entre vecinos podían agravar la intromisión en el ámbito privado.
Decisión de la Sala del Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidida por el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, y con ponencia del Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, desestimó el recurso de casación. Entre los argumentos destacados se encuentran:
- La ausencia de prueba de que las cámaras captasen imágenes desde el interior de la vivienda de la demandante.
- La existencia de un título legitimador para la instalación del sistema, al haberse adoptado los acuerdos necesarios y cumplir con la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal.
- El reconocimiento de que la limitación al derecho a la intimidad puede ser compatible con el ejercicio de otros derechos fundamentales, siempre que se mantenga el principio de proporcionalidad.
Fundamentos de Derecho y Valoración de la Proporcionalidad
Aplicación de la Normativa en Materia de Videovigilancia
La sentencia destaca la aplicación de distintos preceptos legales:
- Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982: Se considera una intromisión ilegítima la captación de imágenes en momentos o lugares de la vida privada, salvo autorización expresa o excepciones legalmente previstas.
- Artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/2018: Se permite el tratamiento de imágenes para finalidades de seguridad, siempre que se cumplan requisitos específicos, como la información adecuada a los afectados y la limitación en la conservación de dichas imágenes.
Asimismo, se remiten los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia.
Principio de Proporcionalidad y Consentimiento Informado
El principio de proporcionalidad es un elemento clave en la valoración de la actuación de la comunidad. Se valora que:
- La instalación de cámaras en zonas comunes no conlleva, en principio, una intromisión absoluta al ámbito privado de las viviendas.
- Las medidas de control de acceso a las grabaciones, como la ubicación de los dispositivos en un cofre metálico y la restricción en el acceso a las imágenes, mitiguen la afectación al derecho a la intimidad.
Además, se subraya que el derecho a la intimidad no es absoluto y puede verse limitado en aras de la seguridad y protección de la propiedad, siempre que dichas limitaciones resulten razonables y ajustadas a los fines legítimos perseguidos.
Citas y Referencias Legales
Referencias Jurisprudenciales y Legislativas
«El derecho a la intimidad garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida en el que se desarrollan sus relaciones privadas, siendo este derecho inviolable salvo excepciones legalmente establecidas y siempre en aras de un interés público relevante.» (SSTC 209/1988, SSTC 57/1994, y otras)
Asimismo, se destaca que la decisión del Tribunal Supremo se fundamenta en la adecuada interpretación de la legislación vigente, haciendo referencia a sentencias previas que reconocen tanto el derecho a la intimidad como las legítimas actuaciones en materia de seguridad en comunidades de propietarios.
Enlace a la Fuente
Para consultar la sentencia completa y obtener más información sobre la normativa aplicada, se puede acceder al siguiente recurso en el portal del Poder Judicial: Fuente: Poder Judicial.
