Datos Procesales y Contexto del Caso
El presente análisis se centra en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, en el marco del procedimiento de recurso de apelación identificado con el Rollo Nº 226/2024, referente al procedimiento ordinario de derecho al honor en propiedad horizontal. Los datos relevantes del expediente son:
- Referencia Roj: SAP BU 818/2024
- ECLI: ES:APBU:2024:818
- Id Cendoj: 09059370022024100228
- Juzgado de procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de Burgos
- Fecha de la Sentencia: 18/10/2024
- Nº de Resolución: 341/2024
- Procedimiento de origen: OR1 ordinario derecho al honor (249.1.1 0000540/2022)
El recurso fue interpuesto por la representación legal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Burgos, mientras que la parte demandada está representada por los propietarios afectados, identificados en la sentencia como Doña Irene, Doña Cecilia, Don Genaro, Doña Dulce, Doña Erica, Doña Regina y Don Jose Miguel.
Antecedentes de Hecho
En la resolución de fecha 15 de mayo de 2024, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos, se aceptaron los antecedentes de hecho presentados en el procedimiento y se dictaminó lo siguiente:
- La demanda presentada por los propietarios impugnaba los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2022.
- Se declaraba la nulidad de los acuerdos nº 1º, 2º y 3º, con la consiguiente obligación para la Comunidad de someter dichos acuerdos a la declaración de nulidad, tras haber sido estimada la demanda por parte de los actores.
Tras la notificación de dicha resolución, la Comunidad propuso el recurso de apelación, el cual fue tramitado conforme a Derecho y sometido a deliberación por la Sala.
Fundamentos de Derecho
Legitimación y Requisitos de Pago
Uno de los puntos sostenidos en el recurso se centra en la comisión de una presunta infracción del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La argumentación se basa en la ausencia de certificación actualizada que acreditara que los propietarios impugnados estaban al corriente en el pago de deudas vencidas con la Comunidad al momento de interponer la demanda.
La sentencia de 1ª instancia estableció lo siguiente:
El artículo 18.2 LPH establece como requisito para la legitimación al impugnar acuerdos distintos a los relacionados con el establecimiento o modificación de cuotas de participación, el estar al corriente en el pago de las deudas vencidas, o la previa consignación judicial de las mismas. No se aportó, en el expediente, un certificado del administrador que respalde esa situación para la fecha de interposición de la demanda.
No obstante, se comprobó que los propietarios demandados no eran morosos en las fechas relevantes, tanto en el momento de la celebración de la Junta como en la verificación posterior en octubre de 2022, lo que llevó a desestimar el motivo invocado en este apartado.
Criterio de la Doble Mayoría y el Voto por Propietario
El segundo motivo fundamentado en el recurso se basa en la supuesta infracción del artículo 17.7 LPH, relacionado con el requisito de la doble mayoría para la adopción de acuerdos. La controversia surgía en torno a la interpretación de cómo contabilizar el voto del propietario, cuando éste es titular de varios inmuebles dentro de la misma comunidad.
Según la parte apelante, se debería considerar que cada propietario dispone de un solo voto, sin importar el número de fincas que posea. Se invocó, asimismo, el criterio desarrollado en jurisprudencia, como en la sentencia del Tribunal Supremo (ST) nº 87/1995 del 10 de febrero, en el que se resalta la importancia de ponderar tanto el elemento personal como el económico al ejercer el derecho al voto.
De igual modo, se tenía que valorar:
- El acta de la Junta, que fue firmada únicamente por el Presidente de la Comunidad, generando discrepancias sobre el criterio de computación de las mayorías.
- El hecho de que los acuerdos fueron adoptados únicamente con el voto favorable de un representante que, pese a contar con la mayoría de cuotas (56,223%), no logra reunir la doble mayoría exigida.
La sentencia ratificó el criterio de considerar “un propietario, un voto” y, en consecuencia, determinó la nulidad de los acuerdos por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17.7 LPH.
Resolución del Caso y Costas
La Sala de la Audiencia Provincial de Burgos desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios, confirmando íntegramente la resolución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia. En este sentido, se impusieron expresamente las costas del recurso a la parte apelante, aplicando lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El fallo establece que contra la sentencia dictada no procede recurso ordinario, salvo la posibilidad de interponer recursos extraordinarios de casación o de infracción procesal en los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la LEC.
Referencias y Fuentes Legales
La resolución analizada se fundamenta en diversas citas y criterios jurisprudenciales, entre los cuales destaca la referencia proporcionada por el Tribunal Supremo y las interpretaciones doctrinales aplicables al caso:
- Artículo 18.2 LPH en materia de legitimación por estar al corriente en el pago de deudas.
- Artículo 17.7 LPH referido al requisito de la doble mayoría para la adopción de acuerdos en Junta.
Para acceder al documento original con mayor detalle, se puede consultar la fuente en el siguiente enlace:
