Antecedentes de Hecho y Procedimiento
En la tramitación del procedimiento se aprecia que el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid dictó sentencia el 1 de julio de 2022, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, de Madrid, frente a D. Jose Miguel. La decisión obliga al demandado a permitir la instalación de un ascensor y a ceder el uso de parte de su local, configurándose una servidumbre de uso necesaria e imprescindible.
Posteriormente, la resolución fue recurrida en apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, en turno de resolver cuestiones tales como la cuantificación de las indemnizaciones y la admisión de modificaciones en las peticiones realizadas en la reconvención.
Aspectos Procesales Relevantes
Tramitación de la Reconveción
El demandado interpuso recurso de apelación y presentó reconvención en la que se reclamaba una mayor indemnización por la ocupación de su local destinada a trasteros y por el supuesto «demérito producido en el local». Sin embargo, esta reconvención no fue tramitada en el Juzgado, por lo que la parte actora no fue requerida para contestarla, y posteriormente, las modificaciones introducidas en las conclusiones del juicio fueron rechazadas.
Se invoca el artículo 433.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impide la alteración de las pretensiones ya fijadas en la reconvención tras la exposición de las conclusiones acerca de los hechos controvertidos.
Valoración de Indemnizaciones
La sentencia de instancia estableció dos partidas indemnizatorias:
- Indemnización por ocupación de superficie: 3.213 euros, basados en la valoración del metro cuadrado y la superficie a ceder.
- Indemnización por cuota de instalación del ascensor: 10.271,95 euros, importe que la Comunidad de Propietarios decidió no cobrar al demandado.
El demandado, por su parte, solicitaba la ampliación de la indemnización hasta alcanzar una cantidad total de 63.138,91 euros, integrando partidas adicionales como la reclamación de 35.000 euros por el supuestamente experimentado demérito en el local, entre otros conceptos. La atención recayó en la necesidad de respetar los términos iniciales de la petición, siendo descartada cualquier ampliación posterior basada en un dictamen pericial que, además, no avaló todas las partidas reclamadas.
Fundamentos de Derecho Aplicados
Los fundamentos jurídicos de la resolución se basan en la aceptación de las razones de la sentencia de instancia y en la interpretación precisa de los límites permitidos para modificar las cantidades reclamadas en la reconvención.
Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte no puede alterar, en esta fase, las pretensiones fijadas inicialmente, conforme a lo establecido en el artículo 433.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La interpretación de dicho precepto permitió a la Sala desestimar las pretensiones modificadas presentadas en el recurso, confirmando la indemnización inicialmente otorgada y rechazando reclamaciones adicionales que carecían de fundamentación probatoria.
Implicaciones y Resolución Final
La Sentencia Nº 459/2024 concluye desestimando, de forma conjunta, tanto el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel como el recurso presentado por la Comunidad de Propietarios, confirmándose íntegramente la resolución de instancia.
Además, se impone a las partes apelantes el pago de las costas causadas por sus respectivos recursos, según lo previsto en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se hace referencia a la pérdida del depósito constituido para recurrir en base a la normativa señalada en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Derechos y Publicidad de la Resolución
La difusión parcial del texto de esta sentencia a partes no interesadas debe realizarse garantizando la disociación de los datos personales, conforme a la protección del derecho a la intimidad y a la garantía de anonimato que exigen las leyes vigentes.
Acceso a Información y Fuentes Legislativas
La información y referencias legales incluidas en este análisis han sido consultadas y se encuentran disponibles en el portal del Poder Judicial. Para obtener el documento íntegro de la resolución, se puede acceder a la siguiente fuente:
