Restitución de cantidades anticipadas por compradores de viviendas en construcción [Jurisprudencia]

Datos Generales de la Sentencia

La sentencia STS 5171/2024 fue dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil con sede en Madrid el 21 de octubre de 2024. Los datos relevantes del expediente son:

  • Nº de Recurso: 4570/2020
  • Nº de Resolución: 1355/2024
  • Procedimiento: Recurso de casación
  • Ponente: D. Francisco Marín Castán
  • Resoluciones previas: SJPI Madrid núm. 92 (10-01-2020), SAP M 8021/2020, ATS 13216/2022

Antecedentes de Hecho y Procedimiento

Contexto del Litigio

En el marco de un litigio relacionado con la restitución de cantidades anticipadas por compradores de viviendas en construcción, se presentó una demanda interpuesta por D. Fidel contra Caixabank S.A. El litigio se centró en la responsabilidad de la entidad bancaria sobre ingresos efectuados por anticipos de compradores y depositados en cuentas de una mercantil titular de los derechos de venta.

Desarrollo del Proceso

  • El 22 de noviembre de 2018 se presentó la demanda en el Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.
  • Tras una audiencia previa, la sentencia de primera instancia se emitió el 10 de enero de 2020, condenando íntegramente a Caixabank S.A. al pago de 220.074 euros.
  • La sentencia fue confirmada en apelación el 17 de julio de 2020 por la sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
  • Posteriormente, Caixabank S.A. interpuso recurso de casación cuestionando la aplicación de normas y criterios doctrinales en relación con la Ley 57/1968 y la Ley 38/1999.

Motivos de Casación y Planteamientos Jurídicos

Primero: Interpretación del Artículo 9 de la LOE

El recurso de casación cuestionó, en un primer motivo, la calificación jurídica de la mercantil involucrada, identificada en el contrato no como promotora sino como titular de los derechos de venta. Se alegó que dicha interpretación contravenía la doctrina jurisprudencial establecida en sentencias anteriores del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS 98/2004, STS 1196/2004, y STS 208/2005), que precisan el significado y las obligaciones inherentes a la condición de promotor según el artículo 9 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

Segundo: Aplicación del Artículo 1.2 de la Ley 57/1968

El segundo motivo se centró en la ampliación de la responsabilidad de la entidad bancaria. Según el recurrente, la responsabilidad no debía extenderse a anticipos realizados en una cuenta de una mercantil que, aunque vinculada a la actividad inmobiliaria, no ostentaba la condición de promotora. Se apoyó en la doctrina jurisprudencial consolidada en sentencias recientes (p.ej. STS 503/2018, STS 411/2019) que interpretan íntegramente el alcance de la responsabilidad del banco. En este sentido, se argumentó que la responsabilidad del banco resulta limitada cuando la cuenta utilizada no es una cuenta especial destinada exclusivamente a anticipos de compradores para viviendas en construcción.

Fundamentos de Derecho y Doctrina Jurisprudencial

La resolución analizó dos aspectos fundamentales:

  • Responsabilidad por el cobro de anticipos: La jurisprudencia establece que para que el banco responda conforme a la Ley 57/1968, es necesario que el ingreso se realice en una cuenta del promotor, o en su defecto, que exista un mínimo de diligencia que permita identificar de forma inequívoca la finalidad del ingreso. El Tribunal ha sostenido, en sentencias previas (por ejemplo, STS 127/2021 y STS 3/2024), que no cabe exigir al banco una labor inquisitiva excesiva ante movimientos de cuentas de finalidades múltiples.
  • No presumir conocimiento del destino de los ingresos: Se destacó que, pese a que existan múltiples movimientos en la cuenta de la mercantil, la mera existencia de actividad inmobiliaria no genera, de forma automática, el deber del banco de identificar la naturaleza de cada operación, siempre que no exista un mecanismo específico para tal control.

«La responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad a todo trance a modo de garante superpuesto siempre al avalista o asegurador…»

Fallo y Efectos de la Sentencia

En el fallo, el Tribunal Supremo decidió:

  • Estimar el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A. y casar la sentencia dictada en apelación.
  • Establecer que el banco no debía asumir la responsabilidad de ingresos efectuados en una cuenta de una mercantil que no cumplía los requisitos de ser considerada promotora a efectos de la Ley 57/1968.
  • No imponer las costas del recurso de casación ni de la segunda instancia a ninguna de las partes, imponiendo únicamente las costas de la primera instancia a la parte demandante.
  • Proceder a la devolución del depósito conforme a lo previsto en la legislación procesal.

Referencia y Consulta de Fuentes

La sentencia completa y demás información relativa al caso se encuentra registrada en el repositorio del Poder Judicial. Para acceder a la documentación oficial, consulte el siguiente enlace:

Documento completo en Poder Judicial