Preguntas y normativa

¿Tienes dudas sobre las comunidades de vecinos? ¿No te aclaras con muchas de las cuestiones de tu comunidad de propietarios?

En esta sección vamos a dar cabida a todas las preguntas frecuentes de comunidades de vecinos así como toda la normativa básica relacionada con las comunidades de propietarios para que usted pueda estar informado/a de todo.

A continuación te mostramos algunos de los artículos más interesantes que pueden ser le pueden ser de ayuda:

¿Qué ley regula las comunidades de vecinos?

La normativa más importante que regula las comunidades de propietarios es la LPH; es decir, la Ley de Propiedad Horizontal.

Dicha Ley regula de manera general todo lo relacionado con las comunidades de vecinos. Cosas como su constitución y escritura, cómo nombrar a los cargos, las juntas de propietarios, el reparto de las cuotas de participación y cómo pagan los vecinos los gastos de la finca, etc.

¿Qué son los estatutos de una comunidad?

Se llaman estatutos de una comunidad de vecinos a la documentación que versa sobre los derechos y las obligaciones de los propietarios que componen una comunidad.

Su contenido puede cambiar dependiendo de las tipología de la finca pero de forma  general en ella se tipifica la utilización de las zonas comunes, los cambios en los elementos arquitectónicos del edificio, el pago de las cuotas de cada vecino, etc.

No es de obligación tener estatutos para una comunidad de propietarios, pero sí es aconsejable tener unos s, a fin de que frente a cualquier problema, haya una regulación concreta a la que atenerse.

Para los propietarios ¿cuáles son sus derechos y obligaciones?

Los dueños de propiedades en comunidad tienen estos derechos:

  • Formar parte de las juntas y asambleas, decidiendo en ellas los temas que afecten a la finca.
  • Uso y disfrute libre de la comunidad de la que es copropietario teniendo siempre un comportamiento legal, respetuoso con los estatutos y que no contravenga los derechos del resto de vecinos.
  • Efectuar todas y cada una de las reparaciones y obras que considere oportunas en su vivienda, mientras que estas no supongan un perjuicio para el resto de dueños. Estos cambios deberán de ser notificados al presidente o al secretario-administrador de la comunidad de vecinos.
  • En caso de que la junta acuerde empezar una obra de mejora que no se pueda considerar mantenimiento y conservación del edificio, y si esta sobrepasa el importe de tres cuotas que paga mensualmente para sufragar los gastos, el dueño que no esté a favor de ello será posible que se niegue abonar dicha reforma, y la junta de propietarios no va a poder cargarle más para ello.

Por otra parte , los propietarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Conservar en buen estado tanto su vivienda como las zonas comunes del inmueble.
  • No efectuar ninguna actividad que genere ruido en el horario detallado por los estatutos.
  • Estar al tanto de los pagos de las cuotas de los costes relacionados con el cuidado de la comunidad, según su coeficiente de participación.
  • No acaparar las zonas comunes, ni perjudicar el uso del resto de vecinos.
  • Preservar el inmueble de manera que cumpla con las debidas condiciones estructurales, de disponibilidad, habitabilidad y seguridad. La comunidad de vecinos deberá efectuar los proyectos de necesidad para ello.
  • En caso de que se acuerde por mayoría efectuar una obra que sea una mejora que requiera el edificio, esos titulares de viviendas que atrasen la ejecución de estas sin ninguna justificación deberán contestar de manera individual de las sanciones administrativas que se les impongan.
  • Los comuneros deberán aceptar la entrada y vivienda a los obreros y los técnicos autorizados para efectuar las reparaciones de carácter urgente que sean primordiales en los elementos comunes, y para la buena conservación del edificio.
  • En el momento en que se haga un cambio de titularidad, se tendrá que dar aviso al secretario de la comunidad, y darle la información precisa sobre el nuevo propietario