- ¿Cuántos votos son precisos para poner ascensor en una comunidad de vecinos?
- ¿Qué sucede si no todo el mundo va a la junta?
- ¿Qué sucede si el precio de las obras a pagar por la instalación del ascensor es mayor a las doce mensualidades?
- ¿De qué manera se paga la instalación de ascensor en la comunidad de propietarios y su mantenimiento?
- Mejoras de ascensor en una comunidad de vecinos
¿De qué manera se paga la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos? ¿Cuántos votos afirmativos se precisa en Junta para poner ascensor en comunidad de propietarios?
En esta pequeña guía vamos a dar respuesta a las dudas habituales que hay en relación a este tema.
¿Cuántos votos son precisos para poner ascensor en una comunidad de vecinos?
Si lo que desea en la comunidad de vecinos hacer la instalación de un ascensor, primeramente debemos distinguir entre dos situaciones que pueden ocurrir:
- la instalación la pide un vecino discapacitado o persona que tengan más de 70 años
- la instalación no la pide un vecino con discapacidad y quiere hacer un acuerdo en junta.
➡️ Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos donde viven discapacitados o personas mayores de 70 años
Si estamos en el caso de que hay un vecino con discapacidad o que su edad supera los 70 años que pide la instalación del ascensor en una comunidad de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tipifica de forma resumida el artículo 10.1 b) que:
- Será obligatorio y no será necesario un acuerdo previo de la Junta ,
- Las obras y actuaciones que sean necesarias para garantizar los arreglos razonables relacionados con la accesibilidad universal
Por ello, a través de este artículo, la Ley establece que la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario podrá hacerse siempre que:
- El propietario que lo pida sea un propietario que tiene una discapacidad o tiene 70 años de edad o más.
- Las personas discapacitadas o con una edad superior a 70 años residan, trabajen o hagan servicios de voluntariado en el domicilio de quien lo solicita.
- Cada unos de los copropietarios pague una derrama que no supere los 12 meses del coste de la cuota mensual de comunidad
Si hay esta situación en la comunidad, instalar el ascensor a petición de un solo propietario es obligatoria y tienen que ser llevadas a cabo por la comunidad, aunque los demás propietarios voten de manera negativa.
La excepción a la instalación obligatoria del ascensor se daría si no fuera posible, por la configuración del edificio o su tipología, o cuando la instalación y el montaje del mismo conlleve la alteración de otros elementos comunes de una forma importante o suponga un perjuicio directo para ciertos propietarios.
➡️ Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos donde no viven discapacitados o personas mayores de 70 años
Si se quiere instalar un ascensor en una finca donde no viven discapacitados o personas mayores de 70 años (o la instalación no nace de ellos), se usa el art. 17.2 de la LPH, por lo que sería necesario para la aprobación del ascensor el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Hay que ajustarse a lo que viene detallado en el artículo 17.2 primer párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
Por tanto, si en la Junta de la Comunidad de Propietarios que se haga a tal efecto, se obtiene a favor de la instalación un número total de votos que llega a esa doble mayoría de propietarios que representen, a su vez, una mayoría de cuotas de participación, es válido el acuerdo.
Para entenderlo mejor vamos a ver con un ejemplo:
Más relacionado con aspectos Uso de Espacios, Servicios Comunes y Situaciones Particulares:
¿Qué sucede si no todo el mundo va a la junta?
Es normal que cuando hay una junta, algunas personas no puedan asistir. En ese caso hay que hacer lo siguiente:
- Antes de hacer la suma del voto de las personas que no han asistido a la Junta, es necesario que primero se tenga: la doble mayoría de votos de los presentes y de la suma de cuotas de participación de aquellos propietarios que estén de acuerdo con la instalación. Si en esa Junta no se llega a aprobar por mayoría de los vecinos presentes y cuotas de participación la instalación del ascensor, no se puede continuar con el siguiente paso.
- Si se tiene la doble mayoría en el acuerdo de instalación del ascensor, hay que realizar la notificación a los ausentes a la reunión el acuerdo de la instalación (mejor la notificación mediante burofax). De esta manera, los propietarios que estén ausentes en la Junta tienen un período de 30 días naturales desde que reciben el acuerdo para comunicar si se oponen (art. 17.8 LPH), y si en ese lapso de tiempo, ninguno de los ausentes dijera nada en contra, su voto se entiende como favorable y se suma a los votos afirmativos para instalarlo de los vecinos que estuvieron en la reunión.
¿Qué sucede si el precio de las obras a pagar por la instalación del ascensor es mayor a las doce mensualidades?
En este punto podemos decir que:
- Si la comunidad aprueba en Junta, a petición de uno solo de los vecinos, la instalación del ascensor en la finca, todos los propietarios están obligados a cumplir con dicho acuerdo sin importar el coste de la obra. En otras palabras, si la mayoría del total de propietarios de la finca edificio (más del 50%, tanto presentes como la suma de sus cuotas de participación) llegan al acuerdo de la instalación del ascensor, el resto de vecinos tienen que pagar la obra del ascensor, sin importar el coste de la misma.
- Si la Comunidad no hace caso a la solicitud del propietario (se entiendo que discapacitado o mayor de 70 años) para hacer la instalación del ascensor porque la derrama que cada vecino tiene que pagar es mayor a 12 mensualidades, seguirá siendo obligatoria la realización de la obra de instalación si el propietario solicitante paga de forma personal la diferencia del coste de la obra del ascensor.
- Si la finca no lleva a cabo la petición del propietario porque la derrama que tiene que pagar a cada vecino es superior a 12 mensualidades y el copropietario interesado no quiere o no tiene suficiente dinero para asumir la diferencia del coste de la obra, la instalación del ascensor, no tendrá carácter obligatorio y como es de sentido común no será posible realizarla.
¿De qué manera se paga la instalación de ascensor en la comunidad de propietarios y su mantenimiento?
Uno de los problemas que pueden aparecer, atendiendo a la características de cada finca, es que para entrar a su vivienda, no sea necesario el uso del ascensor (al ser un piso bajo, por ejemplo) y quieran pagar menos o nada.
Para este tipo de supuestos, debemos atenernos al artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad donde dice, en pocas palabras, que: «es obligatorio contribuir con la cuota correspondiente a los gastos comunes que no son individuales o no se pueden individualizar»
En resumen, para que un propietario no haga su contribución a los gastos según su coeficiente es preciso que así lo establezca el Título, Estatutos o un acuerdo obtenido al respecto (por unanimidad).
Por ello, es posible una distribución de gastos que no sea igual que la cuota de participación en elementos comunes, ya que el propio art. 9 de la LPH deja que se pague con arreglo «a lo especialmente establecido» pero que no será posible dañar gravemente a ningún propietario (sentencia 777/2014, de 23 de diciembre, rec. 1428/2012).
Se tiene que tener en cuenta que en el supuesto de que solo se llegue al acuerdo de pagar menos en los gastos de instalación del ascensor, el resto de los gastos que estén vinculados con el servicio (mantenimiento y/o reparaciones) deberán pagarlos según su coeficiente de participación.
Para no tener esta clase de problemas, es bueno que en el acuerdo se detalle el sistema de reparto de gastos, pero no solo para su instalación sino también para el mantenimiento posterior. Además, al ser una modificación del sistema de reparto de gastos y, por lo tanto, ser una modificación del Título Constitutivo, se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad de modo que sea oponible a terceros adquirentes.
Mejoras de ascensor en una comunidad de vecinos
Muchas veces se acuerdan reparaciones, cambios y/o renovaciones de ascensores debido a que son antiguos pero algunos propietarios no están conformes con dicho cambio, votando en la junta en contra puesto que no consideran que exista ningún problema o defecto que corregir grave.
En este supuesto, atendiendo al artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal y resumido:
➡️ Solo las obras obligatorias serán las que manden las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios dirigidas al necesario mantenimiento y conservación del inmueble.
Por tanto, las obras para el sostenimiento y conservación adecuada del ascensor se entienden como obras necesarias y, entonces, de cumplimiento obligado para la comunidad.
Para hablar de «adecuado sostenimiento y conservación» en cualquier instalación de en una finca tiene que ser justificado con base a unos criterios objetivos, como pueden ser:
- Antigüedad de la instalación.
- Número de averías.
- Importe de gastos de las reparaciones.
- Consumos eléctricos.
- Cumplimiento de la normativa.
- Informes técnicos que aconsejen la modernización.
Así que una vez justificada y acreditada que es necesaria la actuación y de no ser obra suntuaria, adoptado el preciso acuerdo, se puede proceder a su ejecución. En este caso, tienen que contribuir todos los propietarios a su pago, incluso los copropietarios disidentes.