Una de las preguntas más frecuentes es si una comunidad de vecinos tiene que pagar IVA. En este artículo vamos a ver esta cuestión con detalle.
¿Sabe cuál es el IVA aplicable a las comunidades de vecinos?
Aunque tengan la consideración de personas jurídicas, las comunidades de vecinos tiene que pagar impuestos, es decir, no están exentas, y por lo tanto, tienen que pagar IVA. Todo claro hasta aquí, pero, ¿qué IVA será de aplicación a las comunidades de propietarios?
Aunque las comunidades de propietarios son personas jurídicas, no están exentas de pagar impuestos y, por lo tanto, deben abonar el IVA. Hasta aquí, todo está claro, pero ¿cuál es el IVA para las comunidades de propietarios?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que las comunidades de propietarios deben constituirse bajo el marco legal vigente, lo que significa que tendrán su propio número de identificación fiscal (NIF) y, por tanto, podrán relacionarse con cualquier tipo de proveedor de servicios/cliente.
Sin embargo, las comunidades de vecinos también pueden emitir y recibir facturas, por lo que es importante entender el ámbito de aplicación del IVA a las comunidades de propietarios, como explicaremos en este artículo.
¿Qué tipo de IVA tienen que pagar las comunidades de propietarios?
Una comunidad de propietarios recibe muchas facturas mensuales y anuales por los servicios que emplea. Por ejemplo: agua, electricidad, mantenimiento y reparaciones de las zonas comunes, etc.
Sin embargo, en este caso, el IVA que se cobra a la comunidad de propietarios depende del proveedor.
Aplicación del 10% de IVA
Se emplea el 10% del IVA en las facturas de trabajos de renovación, fontanería, electricidad, albañilería, etc. Este IVA más reducido también se aplicará a los servicios similares a los de rehabilitación, como: las reparaciones de partes importantes de la estructura del edificio, como las paredes exteriores o los tejados, así como la instalación de ascensores o la reforma de las zonas comunes.
Sin embargo, para beneficiarse de esta reducción de IVA al 10%, deben cumplirse ciertos requisitos, como que los materiales utilizados no superen el 40% de la base de imponible de la factura.
Uso del 21% de IVA
El porcentaje del 21% de IVA es el que tiene que abonar cualquier persona en España, y también es el 21% el IVA que se aplica a una comunidad de vecinos cuando no se haya otras circunstancias en las que se pueda aplicar el 10% de IVA. Principalmente serían los siguientes casos:
El 21% de IVA es el porcentaje que paga cualquier persona de a pie en nuestro país, así como el 21% de IVA que se cobra a la comunidad de propietarios en el caso de que no se cumpla los casos de aplicación del 10% . El escenario más común es.
Es importante tenerlo en cuenta para evitar errores en el presupuesto, por ejemplo, se deduce el 10% de IVA por la instalación de un ascensor y el 21% de IVA por el mantenimiento de un ascensor.
Más relacionado con aspectos económicos y fiscales:
IVA de comunidades de propietarios al emitir facturas
Las comunidades de propietarios también pueden incluir diversos elementos de retribución económica, como el alquiler de locales comerciales, la instalación de vallas publicitarias, la instalación de antenas de telefonía móvil, el alquiler de conserjerías, etc.
Independientemente del tipo de actividad, al entenderse que se trata de una actividad comercial, se aplicará siempre el 21% de IVA y será obligatoria la declaración trimestral del IVA a Hacienda.
También hay que tener en cuenta que es posible deducir una parte del IVA soportado para generar estos ingresos, por ejemplo, la instalación de casetas de vigilancia, la instalación de iluminación para exponer carteles publicitarios, el alquiler de locales o sitios pertenecientes a la comunidad, etc.