Aunque no lo crea, hay muchos casos en los que el Presidente de la Comunidad de vecinos se niega a convocar una reunión.
Esto puede ser un verdadero problema, ya que hay que aprobar el presupuesto del año siguiente. Hay que tomar ciertas decisiones necesarias para garantizar la correcta conservación de la finca, discutir las posibles mejoras, etc.
A modo de resumen, según lo tipificado en el artículo 16.1 de la LPH“
La Junta de propietarios tiene que reunirse como poco una vez al año para poder aprobar el presupuesto anual así como las cuentas, dejando también la puerta abierta a reunierse tantan veces como sea necesario. LA convocatoria la hace el presidente o a petición de la cuarta parte de propietarios que sumen sus coeficientes de participición un mínimo del 25%.
Ante la negativa de un presidente, la Junta de propietarios podrá ser convocada por la cuarta parte de los propietarios o por un porcentaje que represente el 25% de las cuotas de participación.
En este porcentaje también están incluidos las personas con deudas con la comunidad en concepto de cuota, es decir, los morosos; los cuales, tienen derecho asistir a la junta pero está privados del voto por Ley. Esto pasa tanto en una Junta ordinaria como extraordinaria.
¿Cómo se puede convocar una Junta de propietarios por la cuarta parte 25% de los propietarios?
Teniendo en cuenta que la LPH da prioridad al presidente para convocar la junta, ya que es el representante legal en esa anualidad; lo primero, sería preferible pedir al presidente que convoque la junta (por ejemplo, enviándole un burofax) y sólo si no lo hace, convocar la junta en nombre de los propietarios.
Esto evitará problemas en el futuro y confirmará que los vecinos se vieron obligados a convocar la junta por la inacción del presidente.
Por otro lado, para convocar una junta hay que informar a todos los propietarios, por lo que hay que pedir la dirección del presidente o del administrador (si lo hay).
Además, hay que conocer los nombres de los propietarios morosos que no tienen derecho a voto. Esta información también debe ser facilitada por el presidente o el administrador y sólo debe utilizarse dentro de la comunidad para no infringir la Ley de Protección de Datos.
Si el presidente o el administrador se niegan a facilitar esta información, pueden ser objeto de una reclamación de responsabilidad, a pesar de que los propietarios pueden convocar una junta incluso sin esta información.
Los acuerdos alcanzados en una junta de propietarios así convocada son plenamente válidos y vinculantes. Los propietarios disidentes tienen derecho a impugnar el contenido del acta ante los tribunales, del mismo modo que en las juntas ordinarias y extraordinarias convocadas por el presidente de la comunidad.
Plantilla de convocatoria por parte del 25% de cuotas de participación
En esta sencilla plantilla encontrará lo necesario para poder convocar una junta de propietarios con la cuarta parte de los vecinos y obligar así al presidente a realizar junta.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA POR LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD O EL 25% DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
En ………………., a …….. de …………… Sr. Propietario: ORDEN DEL DÍA Siendo promovida la convocatoria por los siguientes propietarios: Propietario | Propiedad | Coeficiente | DNI | Firma En primer lugar se hace requerimiento al Sr. Presidente para que convoque y si fuera desatendida la solicitud sería convocada por los propios promotores de la reunión que podrán realizarla y los acuerdos serían totalmente válidos. |
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