¿Es necesario declarar en el IRPF una subvención que pueda recibir la comunidad de vecinos?

Es necesario declarar en el IRPF una subvención que pueda recibir la comunidad de vecinos

Es muy habitual que las comunidades de vecinos soliciten subvenciones para alguna obra o reforma en la finca, por ejemplo: para cambiar la caldera, ras una ITE desfavorable los arreglos que haya que hacer, etc. Pero lo que muchas personas no saben es si se tendrían que incluir esa subvención en su declaración o no.

Declarar una subvención que recibe la comunidad de vecinos en el IRPF ¿sí o no?

Lo lógico es, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, que todas las subvenciones o ayudas que reciba una persona que no realiza actividades económicas, se tenga en cuenta como una ganancia patrimonial, y, por tanto, estén sujetas al IRPF; en otras palabras, no están exentas y es obligatorio incluirlas en la base imponible general.

Las clases de subvenciones o ayudas más comunes en una comunidad de propietarios son las dedicadas a la reparación o compra de viviendas vinculadas a los programas Renove o PIVE; también, a mejoras especificas en la vivienda como pueden ser las de: accesibilidad, eficiencia energética, caldera, envolvente térmica, etc.

Estas subvenciones o ayudas pueden tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que para comprobar si hay que declararlas o no, lo primero es recomendable consultar en qué modo se otorga la ayuda, ya que, si no fuera necesario declararla, estaría especificado en ella.

En definitiva, si la subvención obtenida se encuentra sujeta y no exenta del IRPF, la misma debe ser incluida en las declaraciones de cada miembro de la comunidad.

Ahora bien, esta imputación se encuentra equiparada, a la hora de considerar la obligación de presentar o no presentar dicha declaración, a los límites establecidos para las ganancias patrimoniales, de manera que si no es superior a los 1.000€ y no tiene otras fuentes de ingresos que le hagan presentar declaración, no tiene que presentarla por esta imputación.

Si el vecino por sus circunstancias personales, sin considerar la imputación, se encuentra obligado a presentar declaración deberá entonces incluir la imputación de la subvención.

¿Cuáles son las subvenciones no relacionadas con la actividad económica?

La agencia tributaria informa en su guía práctica del impuesto sobre la renta que las subvenciones se clasificarán como ganancias de prarimoniales, cuando su obtención está vinculada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.

Podemos distinguir entre otras:

  • Subvenciones por compra o rehabilitación de vivienda habitual
  • Ayudas para la reparación de defectos relacionados con estructura en la propiedad habitual
  • Ayudas públicas para el pago del IBIcasilla 
  • Ayudas públicas procedentes del Plan Renove para artículos como electrodomésticos, ventanas, calderas, aire acondicionado.
  • Subvenciones de la administración pública para la instalación de ascensores, rampas, a pesar de que se instalen para ayudar a la mejora de la movilidad.

Aunque estas subvenciones de la comunidad autónoma o del estado, no esten ligadas a un elemento patrimonial derivado de transmisión, deben ser añadidos en la declaración IRPF en el apartado F1 de la página 14 del modelo 100 de la declaración del IRPF Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Subvenciones relacionadas con el dividendo digital

El dividendo digital es una cuestión que ha sido hasta fecha reciente muy controvertida.

Inicialmente, el primer dividendo digital fue declarado explícitamente exento por la AEAT, pero este segundo dividendo digital  no ha sido declarado exento.

La información publicada primeramente por parte de la AEAT fue incluso su obligación de declararlo en los rendimientos usando el modelo 184 si el importe de la subvención cumple con los requisitos de este formulario, es decir, si el importe de la subvención cumple con los requisitos de este formulario; es decir, si el importe supera los 3.000 euros.

Esto nos obliga a interpretarlo de acuerdo con los principios de la Ley del IRPF.

Recientemente la DGT ha publicado una consulta vinculante según la cual se extiende el limite de 1.000€  como cuantía que determina la obligación o no de presentar declaraciones por IRPF propio de las ganancias  patrimoniales a las subvenciones incluidas en el régimen de atribución de rentas que es donde se encuentra  incluida este supuesto que analizamos.

En conclusión
Los dividendos digitales imputados a cada vecino están sujetos al IRPF, pero si el importe imputado es inferior a 1.000 euros, no están obligados a presentar la declaración del IRPF, salvo que estén obligados a presentar la declaración del IRPF po otras rentas.

Es importante distinguir que existen dos límites de declaración de la comunidad a la AEAT:

  • Por una parte, la comunidad no está obligada a realizar el modelo 184, por el límite de 3.000 euros.
  • Por otro lado, el límite de 1.000 euros, el cual afecta a determinados vecinos por debajo de este límite, en los que  no están obligados a presentar el modelo 184 si no tienen otros ingresos.