¿Es posible cambiar la cerradura de un inquilino?

cambiar cerradura inquilino

Desgraciadamente esta es una de las preguntas recurrentes entre los arrendadores de viviendas.

Muchos propietarios de viviendas se preguntan en la si se puede cambiar la cerradura al inquilino cuando ha dejado de paga el alquiler mensual de piso.

¿Cambiar la cerradura de un piso alquilado puede hacerse?

La respuesta rápida es que no deberías cambiar la cerradura, podría ser un delito de coacciones

Hacer un cambio de cerradura de un bien inmueble es algo perfectamente natural y de hecho, hasta puede ser frecuente. Realizar cambios en la puerta o en la cerradura de puerta principal de casa es algo que en algún momento puede ser necesario.

Pero a modo de consejo, hay que advertir, que cuando se hace ese cambio en un piso alquilado algo tan sencillo como eso puede acarrear la comisión de un delito de coacciones si no se hace como es debido.

Así ocurre en los casos de usurpación de propiedad, procesos de separación o divorcio o falta de pago continuada por nuestro arrendatario.

¿Sería posible cambiar la cerradura de un piso si quiero echar a un “okupa” de la vivienda?

Lo que hay que tener en cuenta en el caso de los coloquialmente llamados “okupas” es si la ocupación se ha producido en nuestra vivienda habitual o no.

  • En el caso de ser la vivienda habitual, estaríamos en un delito de allanamiento de morada tal como estipula el art. 202 del Código Penal (de ahora en adelante CP).
    Con la denuncia de los hechos frente a la policía bastará para su entrada en la vivienda y su desalojo, por visto que el morador de la vivienda puede autorizar a la policía la entrada en ella (ver STS 312/2011, de 29 de abril), y se está cometiendo un delito flagrante. En la situación anterior el desalojo será rápido , y el cambio de cerradura podrá realizarse inmediatamente después del mismo.
  • En el momento en que se trate de posesión de un inmueble que no forme parte de su lugar de residencia, vamos a estar ante el delito de usurpación de propiedad, tal como habla el art. 245 CP.
    En este, se instará un procedimiento penal o civil que tiene una mayor duración (de uno a dos años ).
    A lo largo del tiempo del trámite no se podrá cambiar la cerradura de la vivienda, dado que podría ser penado con un delito de coacciones como dice el art. 172 CP.

La contraposición de derechos (el poseedor de hecho contra el dueño ) es una pieza clave en nuestras legislación. Y debe hacerse valer en un proceso judicial , sin tomarnos jamás la justicia por nuestra mano.

¿Puedo cambiar la cerradura al inquilino que deja de pagar el alquiler?

Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, no estamos ante una situación delictiva (salvo que sea una estafa o insolvencias punibles). En este caso habría que hacer una demanda por carecer de pago de la renta (artículo 27 Ley de Arrendamientos Urbanos).

La idea de cambiar la cerradura al inquilino en un momento en que no esté, para poder echarle del piso no va a ser posible. De hecho, en caso de hacerlo, estaremos incurriendo en un delito de coacciones según el art. 172 de CP.

A pesar de que no siga pagando, el inquilino continúa con los derechos de posesión del inmueble en cuestión, según el contrato de arrendamiento firmado.

Si el inquilino no desaloja el inmueble, seguirá teniendo este derecho hasta que se ejecute su lanzamiento (tal como dice el art. 675 de la Ley Enjuiciamiento Civil), obviamente, haciendo la oportuna demanda.

Cambiar la cerradura en el caso de separación o divorcio

Yendo al caso de las separaciones o divorcios, tampoco se puede hacer un cambio de cerradura del hogar familiar hasta el momento en que se tenga una sentencia que nos dé el uso a vivienda.

Si no es espera a tenerla, se podrá incurrir en un delito de coacciones. Según el art. 172 CP. no se está ejercitando el derecho de propiedad, sino más bien limitando otros derechos sin la autorización judicial,

Si entre las partes tiene derecho a la posesión del inmueble, restringirle ese derecho equivale a privarle de su independencia de uso de la vivienda.

En el desarrollo del proceso de separación, hasta el momento en que se dicte sentencia, las dos partes disfrutarán de la posesión conjunta del residencia familiar.

Ninguna parte puede privar a la otra de semejante derecho cambiando la cerradura del inmueble.