¿Puede un vecino usar la fachada para que por ella discurran el cableado de la fibra óptica que instale en su vivienda?
El art.45 Ley 9/2014,General de Telecomunicaciones, de 9 de mayo (LGT) tiene como propósito hacer más simple a los operadores el despliegue de los tramos finales de dichas redes en inmuebles , fincas y conjuntos inmobiliarios, sin perjudicar los intereses de sus dueños.
Es decir, es obligatoria la servidumbre de paso para fibra si se hace necesario.
Además, el primer operador que se proponga realizar el despliegue de red de fibra óptica haciendo uso de elementos comunes de los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios, cuando estos carezcan de un instalaciones o infraestructura comunitaria de telecomunicaciones (ICT´s) tendrá que ser comunicado mediante un escrito a la comunidad de propietarios junto con una memoria.
La instalación propuesta no será posible realizar si, en el plazo de un mes desde el instante en que se produzca la comunicación, la comunidad de propietarios:
- Acredite que ninguno de los propietarios está interesado en disponer de dicha infraestructura.
- Manifieste que va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones.
Pasado el plazo de un mes antes señalado desde el momento en que la comunicación se genere sin que el operador hubiera logrado respuesta, o el período de tres meses siguientes a la contestación sin que se haya efectuado la instalación de la infraestructura, el primer operador está habilitado para comenzar la instalación de los tramos finales de red. En todo caso , el operador debe indicar a la comunidad de propietarios el día de comienzo de la instalación.
Si la comunidad no ofrece ninguna solución ni existe conducción prevista a tal fin el cable podrá discurrir por la fachada.
¿Es necesaria una convocatoria para instalar fibra óptica en el edificio?
No es requisito convocar una junta de propietarios para dar respuesta a la comunicación de un operador. Solo sería necesaria una convocatoria a Junta en el caso que haya que acordar la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT´s) que contenga portadores de fibra óptica, o adaptar la que ya existiera. Por tanto , aunque siempre es deseable manifestar y formalizar los pactos por seguridad jurídica tanto de la comunidad de propietarios como del operador, tampoco es necesario que la comunidad de propietarios adopte un acuerdo favorable expreso para que un operador esté habilitado a desplegar los tramos finales de red de fibra óptica.
En cualquier caso, el operador debe comunicar a la comunidad de propietarios el día de comienzo de la instalación.
Responsabilidad por daños en la instalación
Los operadores se harán cargo de cualquier daño que infrinjan en las edificaciones o fincas a consecuencia de los trabajos y actividades de instalación necesarias de los tramos finales de red de fibra.
Problemas de redes de fibra incompatibles
A menudo nos encontramos con que hay vecinos con redes incompatibles que no permiten una buena conexión a Internet, o locales comerciales que no son aptos para la fibra y necesitan contratar este servicio. A este respecto, he aquí los mejores pasos a seguir
- Solicitar a la junta de propietarios el permiso para adquirir e instalar fibra óptica en todo el edificio.
- Se recomienda siempre a los interesados que presenten un informe sobre cómo y dónde se van a realizar los correspondientes trabajos de instalación de fibra óptica, para garantizar que no se produzcan daños materiales durante los trabajos de instalación.
Una vez hecha la solicitud a la comunidad de propietarios, hay que esperar su respuesta, que puede ser que la comunidad no esté interesada en los trabajos de instalación. Si la misma comunidad no responde en el plazo de tres meses, se puede contratar de forma independiente para que preste el servicio a domicilio.
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¿Pueden instalar el cable en mi pared exterior sin mi permiso?
La Ley General de Telecomunicaciones establece que los operadores deben instalar los cables de fibra óptica bajo tierra o en conductos. Esto significa que, legalmente, no pueden instalar cables en las paredes exteriores sin permiso.
La realidad empieza a ser diferente si, cuando se aprueban dichas instalaciones, no se exige a la comunidad de propietarios que presente un plan de viabilidad y un informe de las obras de instalación. Así que, cuando te preguntes: ¿pueden instalar cables en mi fachada sin permiso? En primer lugar, compruebe si su comunidad de propietarios ha dado permiso sin conocer todos los detalles de la instalación. Probablemente lo hayan hecho.