La normativa sobre perros en las comunidades de vecinos es bueno conocerla porque las mascotas es algo que se ha extendido mucho en las últimas décadas.
Normativa sobre perros en comunidades de vecinos
Ser dueño de un perro es también una responsabilidad y se debe intentar tener un comportamiento ejemplar para poder mantener una buena convivencia con el resto de vecinos.
Lo cierto es que no hay normas para dueños de perros concretas. Lo primero es que la Ley de Propiedad Horizontal no regula el hecho de tener mascotas en una casa. Por lo que al carecer de una norma específica el único punto de la Ley que se podría usar es el artículo 7.2 LPH. referente a que no está permitido desarrollar en los inmuebles actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Apelando al sentido común y sabiendo que no a todas las personas le gustan los animales de igual modo algunas consideraciones que tenemos que tener en cuenta son:
- Procurar que el perro ladre en exceso. Especialmente en horas de sueño.
- Si no se puede aguantar y suelta heces en zonas comunes, limpiarlo.
- Evitar de que se acerque a vecinos, usar correo e incluso bozal en espacios interiores.
- Intentar usar lo menos posible el ascensor, pero lo cierto es que no hay una normativa para prohibir el uso del ascensor a perros.
- Evitar la falta de higiene del animal.
- Conocer las normas de estatutos o normas de régimen interno de la finca para saber a qué hay que atenerse.
¿Puede una comunidad de vecinos prohibir tener perros?
Esta es una de las preguntas más recurrentes que los propietarios de perros se hacen y la respuesta es: no.
La comunidad no puede prohibir la tenencia de mascotas en una vivienda dado que es una propiedad privada.
Ahora bien, sí se puede obligar a que el perro cumpla determinadas obligaciones derivadas de las relaciones de vecindad, y la prohibición de realizar actividades molestas, para lo que bastaría aprobar unas normas o reglamento de régimen interno bastando la mayoría de conformidad con lo señalado en los artículos 6 y 17.7 LPH.
Así pues, el asunto sólo puede plantearse en el sentido de si dicha actividad constituye una actividad molesta, ilícita o prohibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 LPH.
En efecto, a modo de resumen, dispone el artículo 7.2 LPH que el propietario o la persona que resida en el piso no puede realizar ni hacer en el inmueble o en el resto actividades que estén prohibidas en los estatutos o que sean dañinas para la comunidad; tampoco aquellas que sean molestas, nocivas, insalubres, peligrosas, etc.
Deberemos por lo tanto ver también si hay alguna regulación por parte de la localidad sobre la tenencia de animales domésticos. También se debe precisar que este tipo de normativa no la hay en muchos municipios por lo que resulta vital efectuar la consulta en el departamento del Ayuntamiento que sea preciso.
Heces de perros en comunidad de vecinos
El primer paso sería realizar un apercibimiento al dueño o dueños de los animales que defequen en los espacios comunes.
Si dicha actuación no funcionara, tal vez sería interesante poner en marcha la normativa de régimen interior (si no la tienen ya) donde se regule dicha situación y también cuales serían las consecuencias ante estos hechos.
Ladridos de perros en comunidades de vecinos
En muchas ocasiones los dueños de los perros no son conscientes de las molestias y es mejor primero tener una conversación amistosa con ellos para que sepan del problema.
Si una vez hecho no se consigue solución. Desde un punto de vista civil, por el perjudicado, cabe el ejercicio de una acción por actividades molestas por parte de la comunidad a través de los cauces del juicio ordinario (art.7.2 LPH), o bien, un procedimiento declarativo a instancias de cualquiera de los vecinos perjudicados a título individual.
En todo caso, lo normal es que se exija por estos que se adopten las medidas necesarias para que cese inmediatamente esta actividad, lo que evidentemente puede dar lugar a la retirada del animal, además de exigir del infractor una indemnización en compensación de los daños, perjuicio o molestias ocasionados al vecindario.
A ello habría que añadir además la habitual solicitud de la imposición de costas del proceso al demandado “vencido” (para más detalle de las consecuencias posibles le remitimos a la lectura del último inciso del art.7.2 LPH, relativo a la “sentencia estimatoria”).
En la vía administrativa, se puede interponer una denuncia ante el ayuntamiento, contra la decisión del órgano municipal correspondiente podrán interponerse los recursos a los que autoriza, en vía administrativa, los art.107 Ley 30/1992 de 26 noviembre de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo no debemos olvidar que normalmente la ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en los domicilios (para el caso de que el municipio de que se trate tenga alguna regulación en ese sentido, hecho posible), suele contener un catálogo de infracciones y de sanciones, es decir, es posible también la imposición de una multa de carácter pecuniario.
Perros de razas peligrosas. Prohibición en estatutos
Una de las cuestiones más recurrentes es saber si es posible adoptar un acuerdo comunitario dirigido a prohibir la existencia de propietarios o inquilinos con perros de razas peligrosas. Y la respuesta a eso es que sí, es perfectamente válido el acuerdo de la Comunidad por el que se prohíba la tenencia de animales caninos de razas peligrosas.
Este tipo de acuerdos han de hacerse constar en los Estatutos comunitarios puesto que estos son los adecuados para recoger las reglas, no prohibidas por la ley, en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones.
Ha de tenerse en cuenta que un acuerdo de este tipo implica una limitación a la facultad dominical de los propietarios al suponer una restricción del derecho de uso de su propiedad privativa. Se trata de una prohibición que habrá de estar contemplada en los estatutos y que, por tanto, exige unanimidad para su adopción, a la vista del artículo 17.1 LPH.
Además, con el fin de que el acuerdo por el que se prohíba la tenencia de esta clase de animales, sea eficaz frente a terceros adquirentes, será necesaria su inscripción en el Registro.
Por último indicar que existe diversa normativa autonómica y local sobre la tenencia de animales peligrosos.
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Uso de terraza comunitaria por parte de perros
Algunas veces, dependiendo de la tipología de los edificios algunos vecinos hacen uso de una terraza comunitaria que constituye la cubierta del mismo. Esto puede entenderse como un problea para otros vecinos por entender que los perros al usarla deterioran el pavimento provocando humedades.
Para abordar este problema debemos decir que estas terrazas, que constituyen cubierta del edificio, son por definición, elementos comunes del inmueble, por lo que sus reparaciones y la responsabilidad de las mismas correrá a cargo de la Comunidad, independientemente de que sean de uso privativo.
El copropietario correrá con la responsabilidad por actos realizados en el uso del inmueble: pensemos en el caso de que tenga plantas y las humedades se causen por el riego, o que instale una piscina de plástico que se desborde, o lo que sería el caso, que la tenencia de animales de lugar a una acumulación de agua capaz de provocar humedades en los pisos bajos.
Respecto a los daños que se puedan causar, habrá de determinarse el origen de las filtraciones para imputar al copropietario o a la Comunidad la responsabilidad de las mismas.
También responderá el copropietario en el supuesto de que las humedades se deban a daños causados, culposa o dolosamente en la cubierta, por ejemplo por haber obstruido canales de desagüe o no realizar la limpieza de los mismos.
Pero si las humedades se deben a causas estructurales, por ejemplo, filtración de las aguas de lluvia por deficiente impermeabilización de la cubierta, en este caso, las reparaciones, y posibles indemnizaciones, deben correr de cuenta de la Comunidad, sin que la presencia en ella de las mascotas tenga ninguna relevancia.
Otra forma de abordar el problema sería que si concurren unas molestias generalizadas, que los animales puedan suponer un peligro o se tengan en condiciones insalubres o de abandono, pero si sólo se detecta un genérico e indeterminado olor a la existencia de animales en el piso, o las molestias no superan las propias de las relaciones de vecindad, no cabe aplicar el art.7.2 LPH .
También es necesario tener en cuenta la normativa existente sobre tenencia de animales, generalmente ordenanzas municipales que imponen algunos requisitos para la estancia de animales en viviendas urbanas.