Okupas en la comunidad de vecinos ¿Qué se puede hacer?

Okupas en la comunidad de vecinos

Los okupas en la comunidad de vecinos es sin ningún género de dudas un problema con el que tienen que lidiar cada vez más los propietarios y las comunidades.

Si bien es cierto que la «okupación» abarca desde las familias sin recursos que okupan casas cerradas por los bancos hasta las mafias que utilizan la okupación para lucrarse, es sin duda la okupación sin restricciones -la de personas que realmente no necesitan okupar y que lo hacen para lucrarse a costa de los demás- la que tiene mayor impacto.

¿Qué hacer contra unos okupas en tu comunidad de vecinos?

Los verdaderos problemas en las comunidades de vecinos surgen cuando se dan situaciones en las que los residentes no sólo okupan, sino que también tienen otros comportamientos molestos e incívicos, como ruido excesivo, daños a la propiedad y a las zonas comunes, actividades insalubres, etc.

Hay una sensación general de ansiedad e inseguridad en el barrio. No olvidemos que el dueño de la casa es el que más sufre porque se le priva de su derecho básico a usar su propiedad como propietario y, por desgracia, la legislación actual no aporta muchas soluciones a este grave problema.

El proceso de estos casos suele ser engorroso y lento; a continuación explicaremos por qué.

En la actualidad, la ley es demasiado fácil, ya que se rige esencialmente por dos aspectos: en primer lugar, la ley establece la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental. (art. 33 de la Constitución), lo que significa que, en virtud de la primera ley, la policía no tiene derecho a entrar por la fuerza en el lugar de residencia de una persona.

Hay un plazo muy corto (48 horas desde que el okupa accede a la casa) en el que la policía puede desalojarle si no ha cambiado las cerraduras, lo que se consideraría un allanmiento  o intento de robo, ya que menos de esas horas no se consideran suficientes para asegurar que está viviendo en la vivienda. Pasadas estas 48 horas, el okupa se convierte irónicamente en «residente» de la vivienda y no se puede invadir su intimidad.

Finalmente, como hemos dicho, desde el punto de vista jurídico, el derecho a la inviolabilidad de su vivienda tiene mayor valor porque la propiedad privada no es un derecho fundamental y el propietario se ve perjudicado porque el primer derecho prima sobre el segundo, en cuyo caso el único recurso para el propietario es esperar a que el sistema judicial dicte una sentencia que ordene la entrada de la policía en su propiedad.

La mayoría de los propietarios que se encuentran en esta situación están en un verdadero aprieto, ya que esto puede tardar entre uno y tres años. Es cierto que, en este sentido, la ley protege más a los que ocupan que a los propietarios legales.

Como es difícil cambiar esta situación, lo mejor es tomar precauciones para evitarla.

Consejos para evitar la ocupación de viviendas

Lo mejor que se puede hacer si una casa está vacía siempre o en una vivienda en la que el propietario no esté en casa durante mucho tiempo, es lo siguiente:

  • Instalar un sistema de alarma.
  • Vacíar su buzón con frecuencia.
  • Prestar una llave a una persona de confianza para que revise la propiedad periódicamente y abra las persianas, etc.
  • Instalar un interruptor programable para encender y apagar las luces a horas concretas.
  • Dar su teléfono a un vecino o varios para que le avise si oyen algún signo de okupación en su vivienda.

Consejos cuando la vivienda ya está ocupada

La recomendación número es la siguiente:

  • No corte los servicios (electricidad, agua ……), ya que esto hará que la propiedad sea «inhabitable» y las denuncias por okupación serán desestimadas. Además, sin tener la culpa, podrías enfrentarte a consecuencias legales por privar de recursos esenciales a alguien en situación «vulnerable».

Ley contra los okupas

El cuerpo legal vigente, en los artículos 245 y 246 del Código Penal, se imponen penas penas de tres a seis meses por okupación y de uno a dos años por actos de violencia y/o intimidación sobre la usurpación.

El plazo de prescripción es de aproximadamente un año y tiene el inconveniente de que no se aplica de forma generalizada porque, como se ha mencionado anteriormente, suele tardar entre uno y tres años cnseguir llegar a la resolución de un caso.

Por lo tanto, le aconsejamos que tome todas las precauciones posibles para evitar que esto ocurra. Y en el desafortunado caso de que ocurra, sólo puede tener (mucha) paciencia.

Las consecuencias de los litigios extrajudiciales y las alternativas a la justicia

Tal vez, al ver toda la espera y la impotencia que provoca este injusto desamparo, piense que debe tomarse la justicia por su mano.

Muchas personas piensan que el plan B es el mejor camino y tratan de forzar la desocupación por su cuenta o con la ayuda de otros. Esto no es muy sensato, ya que acciones como la agresión física y la invasión de la intimidad están condenadas por la ley. Por lo tanto, lo mejor es no tocar a esta gente, para no aumentar los inconvenientes de este enorme problema.

Sin embargo, todavía hay esperanza, debido a algunas iniciativas destinadas a liberar de okupas. ¿Cómo? Estas empresas están formadas por personas con titulación en control de accesos y experiencia en seguridad y, en muchos casos, en artes marciales, etc.

La principal tarea de estas personas con rostros amenazantes y disuasorios, según los acuerdos con los propietarios, suelen tener un primer contacto, durante el cual intentan dialogar con los okupas y negociar su salida inmediata.

Si reciben una respuesta negativa en el primer contacto, no dudan en dar el siguiente paso importante: esta vez pasar a la acción.

Como están obligados a actuar dentro de la legalidad, no pueden irrumpir en las casas ni agredir a las personas, pero no están obligados a hacerlo; se limitan a un acceso controlado de 24 horas.

Esto causa grandes molestias a quienes no tienen más remedio que marcharse voluntariamente.