Procedimiento monitorio en una comunidad de propietarios

Procedimiento monitorio en una comunidad de propietarios

El monitorio para comunidad de propietarios, es un proceso judicial en el que una comunidad de vecinos le demanda al moroso para reclamar la deuda que tiene con la finca.

La parte positiva es que si el moroso hace caso omiso al primer requerimiento es, que en la segunda parte del proceso al necesitar abogado y procurador, el propietario que debe cantidades a la comunidad tendrá que sufragar los gastos de los profesionales. De este modo, la comunidad no tiene que soportar las costas del procedimiento.

El monitorio para una comunidad de propietarios

Cuando se quiere interponer un procedimiento monitorio, debemos tener claro que las deudas que se van a solicitar vía judicial tiene que estar vencidas, deben ser liquidadas en junta de propietarios y además deben ser exigibles.

Si tenemos todos estos factores, se puede usar esta herramienta judicial. Dicho de otro modo, podremos hacer uso del monitorio para solicitar el cumplimiento de lo tipificado en el artículo 9 de la LPH en sus puntos e) y f), que versan sobre la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento del edificio así como sus derivados.

Lo cierto es que el proceso monitorio es bastante rápido y eficaz para la reclamación de deudas. Obviamente, se dice estos, teniendo en cuenta la saturación que tiene la justicia y los tiempos que emplean para otro tipo de procedimientos.

Debes saber que lo primero que hay que hacer para poder reclamar una deuda de un vecino con un procedimiento monitorio es:

  • Convocar una junta de propietarios y liquidar la deuda. Además, se debe hacer constar en el acta que se autoriza al presidente, el cual es el representante legal de esa anualidad, a llevar las acciones legales.
  • Después de eso, es necesario enviar el acuerdo de la junta a todos los vecinos. En el caso de los morosos es mucho mejor si se hace mediante un medio fehaciente como es el burofax con acuse de recibo; si este no lo recepciona porque no quiere o no puede, simplemente hay que hacer la notificación en tablón de la comunidad. No es obligatorio que se haga la notificación de forma fehaciente, pero sí que habrá que hacerlo del alguna manera que acredite o confirme que esa notificación ha sido realizada. A tenor de SAP de Madrid N.º 330/2012, de 14/06/2011. ECLI:ES:APM:2012:9141 
  • Si no paga, se iniciaría el procedimiento monitorio.

La deudas tienen un plazo de acción de 5 años según el artículo 1.964 del Código Civil. 

¿Quién paga los gastos de un juicio monitorio?

Será el propio vecino moroso quien tiene que pagar las costas a la comunidad de propietarios. Algunos lo hacen pagando directamente a la comunidad, es decir, además de su deuda ingresa las costas del procedimiento.

En este caso, deberá el abogado mandar un escrito para notificar al juzgado y que cierre el procedimiento. O, algunas veces, no lo hace así y es el abogado, mediante otro procedimiento diferente, el que solicita las costas al deudor.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un proceso monitorio?

Es complicado dar una fecha concreta, porque dependerá de la saturación del juzgado que toque en el reparto, de la facilidad de encontrar patrimonio embargable, además de otros posibles factores que pueden surgir. Pero, podemos hablar de una media de unos 7 meses, para resolver el procedimiento.

¿Cuánto vale un proceso monitorio?

Las costas de un proceso monitorio para una comunidad de propietarios pueden estar en torno a 300 euros como cantidad fija y el 0,1% para las personas físicas y el 0,50% para las jurídicas en concepto de cantidad variable. En cualquier caso, esto es solo una idea y dependerá del abogado y procurador que se contrate.

¿Cómo se desarrolla un juicio de un monitorio?

Como ya hemos comentado se inicia mediante solicitud en el juzgado, pero para ello deben convocar junta, liquidar la deuda, autorizar al presidente y notificar al deudor dando un plazo para el pago. En caso de no pagar, la comunidad, que será el solicitante en este caso, tendrá que ser una deuda líquida, determinada, vencida y exigible.

No suele ser el caso, porque con el acta de la junta y el certificado que hace la finca es suficiente, pero en caso de necesidad tendrá que aportarse devoluciones de recibos o por parte del moroso los supuestos pagos que haya podido hacer para su defensa.

¿Qué pasa si no pago un proceso monitorio?

En caso de no pagar el proceso monitorio, se comenzaría con la ejecución forzosa de todos los bienes. Dicho de otro modo, con el embargo de bienes que se tengan hasta cubrir el pago de la deuda. Se embargarían cualquier tipo de bien, como cuentas bancarias, coches, etc; incluso pudiendo llegar al de la propia vivienda.

¿Cuándo se archiva un juicio monitorio?

Se archiva el procedimiento monitorio en cuanto se abone la deuda. Bien sea de forma voluntaria o mediante embargos de bienes. El pago como ya hemos comentado se puede hacer a la cuenta de la comunidad o en la cuenta que el juzgado pone a disposición. Después la finca, recibirá dicho dinero del juzgado.

¿Cuál es la cantidad mínima para ir a juicio?

No hay una cantidad mínima, pero lo normal es hacerlo cuando ya se tenga una cantidad más o menos considerable. Podría ser unos 400 Euros de deuda, por ser una cantidad considerable y además, para no dejar que se acumule mucho.

Legitimación activa monitorio comunidad de propietarios

Esto se refiere a quién es la persona que interpone el procedimiento monitorio. Si es el presidente, no hay ninguna duda de la legitimación, ya que por ley, es el representante legal.

El problema viene cuando es el administrador quien lo interpone.

En principio, el artículo 21.1 de la LPH legitima al administrador siempre que haya sido autorizado por la junta de vecinos. Se puede consultar también la «sentencia de la AP Ávila de 11 de diciembre de 1998».

Monitorio deuda comunidad propietario fallecido

En el supuesto de que el procedimiento monitorio haya que interponerlo contra alguien que haya fallecido dado que al pedir nota simple en el registro de la propiedad todavía consta como propietario, la Comunidad de vecinos deberá acreditar el fallecimiento del titular registral e iniciar un proceso de investigación para identificar a las personas que son las herederas. 

Monitorio contra nuevo propietario

Si las cantidades que se reclaman le corresponden al anterior propietario, es decir, al vendedor. El nuevo propietario podrá requerir al anterior las cantidades adeudadas.

En cualquier caso, cuando se pone el procedimiento, es decir en la interposición del mismo se hará sobre quien sea el propietario en el momento de la solicitud.