Para la contabilización de las mayorías ¿Qué valor tienen las abstenciones?

Valor de las abstenciones para la contabilización de las mayorías

Las abstenciones en junta de propietarios es una duda bastante frecuente.  Cuando uno de los propietarios que forma parte de la comunidad de propietarios va a la Junta y vota sobre un acuerdo ni de forma positiva, ni negativa, se debe considerar su voto como una abstención.

Abstenciones en junta de propietarios

Existe un tercera opción Entre el voto a favor y el voto en contra que es la abstención, la cual, no puede hacerse constar como disidencia, ni equivale a salvar el voto. Tradicionalmente, las abstenciones no han sido consideradas como votos en contra del acuerdo.

Abstenciones para un acuerdo que requiere unanimidad

En el caso de la unanimidad, una abstención perjudica a la aprobación del acuerdo, ya que se exige la unanimidad, pero del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Debido a esto, una abstención impediría tomar el acuerdo porque como nos podemos imaginar rompe la doble mayoría necesaria.

Abstenciones para un acuerdo que requiere mayoría cualificada

En los acuerdos que requieren la cualificada, la conclusión que parece más acorde con el espíritu de la ley es que las abstenciones no pueden nunca computarse con los votos favorables para alcanzar las mayorías previstas (sentencia TS (Civil) de 14 octubre de 2002).

Al requerir la ley unas determinadas mayorías de propietarios y de cuotas de participación, esas mayorías solo pueden obtenerse con los votos favorables, nunca con las abstenciones.

Por lo tanto, no estamos hablando de poder computar la abstención como un voto negativo o contrario al acuerdo; hablamos de que solo importan los votos a positivos al acuerdo para lograr el quorum necesario en cada caso y, por ello, los propietarios que se abstienen no tienen ni efecto positivo, para ser contabilizados como un foto favorable, ni tampoco negativo, para ser sumados en contra del acuerdo que está a votación, porque en el segundo caso no es importante debido a que no se puede sumar a los votos a favor para alcanzar las mayorías exigidas.

El dueño o propietario que se abstiene en una votación no es tenido en cuenta para nada, tanto en el sentido de valor de voto como de coeficiente porque no se contabiliza, dado que si voluntariamente se aparta de la toma de decisión luego no puede influir en el resultado a través de la formación de la mayoría de las cuotas (sentencia AP Madrid de 6 octubre de 2009).

En esa dirección señala la sentencia AP Cantabria (Sección 2ª), de 5 de noviembre de 2019:

“se acepta que de acuerdo al art.18 LPH, la abstención no supone salvar el voto -ya que estuvo presente y no fue privado del voto-.

Lo cierto es que, el Tribunal Supremo ha determinado esta consecuencia en la sentencia de Pleno de 10 de mayo de 2013, al fijar como jurisprudencia que la redacción «hubieren salvado su voto», del art.18.2 LPH, debe ser interpretada con la idea de que el propietario que hubiera votado en contra del acuerdo no está obligado, sino únicamente al que se abstiene.

Abstenciones para un acuerdo que requiere mayoría simple

En el caso de estar ante un acuerdo que se necesita sacar adelante con mayoría simple, aplicaríamos el mismo caso que en la cualificada, explicado en el anterior punto. Es decir, las abstenciones no pueden nunca computarse con los votos favorables para alcanzar las mayorías previstas.

¿Se puede impugnar un acuerdo de la junta de propietarios con abstenciones?

Si lo que se pretende es usar el voto de la abstención, como si se hubiera salvado el voto, en este caso no es posible tal condición para la legitimación. Es decir, no podemos reconocer la abstención para una impugnación de un acuerdo.

Sí que tiene un efecto negativo para los que se abstienen en cuanto a la privación del derecho de impugnación de los acuerdos, ya que se lo impide el art.18.2 LPH porque la abstención no es una modalidad de las consideradas como salvar el voto. Tan solo estos, los ausentes o los indebidamente privados del derecho de voto podrán impugnar, pero no los que se abstienen sin más.

¿Qué son los votos favorables en una junta de propietarios?

En cuanto a las mayorías cualificadas, dice el art.17.8 LPH que se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados de los acuerdos que han sido adoptados por los asistentes, siguiendo el procedimiento que está establecido en el art.9 de la LPH, no digan o manifiesten su desacuerdo o discrepancia a través de una comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, teniendo un plazo de 30 días naturales para hacerlo, teniendo que ser usado un medio con el cual sea posible tener constancia de que lo recepciona.

Así pues, computados los votos de los ausentes en el sentido que acabamos de ver, las abstenciones se sumarán a favor de la mayoría de la decisión adoptada sobre dicho acuerdo.

En resumen, tratándose de mayorías cualificadas, si un comunero asiste a la junta de la comunidad, deberá emitir su voto a favor del acuerdo, en contra del acuerdo o «salvar el voto». La abstención tiene la consideración de una posición a favor de la mayoría que haya adoptado el acuerdo en la reunión