- ¿Cómo instalar cámaras de cámaras de seguridad comunidad de vecinos?
- ¿Cómo actuar tras el acuerdo en junta?
- ¿Qué sucede si hay un vigilante de seguridad en mi comunidad de vecinos?
- ¿Cómo hay que instalar cámaras de vigilancia comunidad vecinos?
- ¿Debo contratar a una empresa para la videovigilancia en mi comunidades de vecinos?
La instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos es una de las cuestiones más planteadas en nuestros días. Muchas veces, hay dudas sobre cómo hay que hacerlo.
En este artículo vamos a comentarte cómo es necesario adoptar el acuerdo para llevar a cabo todo el trámite.
¿Cómo instalar cámaras de cámaras de seguridad comunidad de vecinos?
La instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos requiere el voto de las 3/5 del total (60%) de vecinos a favor, lo que a su vez representa 3/5 de las cuotas de participación según lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No es necesario alcanzar una mayoría de 3/5 en la junta de propietarios, basta con que se apruebe por mayoría simple de los votos emitidos, siempre que representen la mayoría simple de las cuotas de participación.
La decisión de instalar cámaras en la comunidad de vecinos será notificada a los propietarios ausentes enviando el acta de la junta.
Los ausentes a la junta, dispondrán de 30 días desde la fecha de recepción de la notificación para manifestar su disconformidad con este acuerdo.
Si no plantean ninguna objeción, su voto y la cuota de participación correspondiente se computarán como voto a favor.
¿Cómo actuar tras el acuerdo en junta?
Transcurridos 30 días y escrutados todos los votos y cuotas de participación, el acuerdo sobre la instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos se considerará válido, si las 3/5 de los propietarios, que representen a su vez las 3/5 de las cuotas de participación, votan a favor del mismo.
Si en la reunión estuvieran presentes las 3/5 de los propietarios, que a su vez representan el 3/5 de las cuotas de participación, y estos aprueban realizar la instalación , ya no será necesario esperar a que se resuelvan las 30 discrepancias y el acuerdo se considerará plenamente válido el acuerdo poner cámaras en la comunidad de vecinos a partir de ese momento.
¿Qué sucede si hay un vigilante de seguridad en mi comunidad de vecinos?
Si la instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos es complementaria a un servicio de seguridad ya existente (vigilantes privados, celadores, etc.), bastará con la aprobación por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo adoptado será vinculante para todos los propietarios.
¿Cómo hay que instalar cámaras de vigilancia comunidad vecinos?
En cuanto a la colocación de cámaras de seguridad en el interior del edificio, la comunidad de propietarios podrá instalar cámaras de vigilancia exteriores en zonas comunes del edificio, como: garajes, trasteros, entradas de vehículos, jardines e incluso ascensores, siempre que ninguna de ellas esté dirigida hacia el interior de las viviendas (zonas privadas) o la calle (zonas públicas).
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo que regula el tratamiento de los datos personales obtenidos con fines de vigilancia, dictó la Instrucción 1/2006, que establece la obligación de identificar la cámara de vigilancia (esté o no grabando) con un cartel informativo en un lugar suficientemente visible (obligación de informar), al menos en las entradas de los locales vigilados y en las zonas públicas.
Esta instrucción también señala que la grabación de imágenes en elementos comunes no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del vecino.
En cuanto a la grabación y tratamiento de imágenes, la Instrucción no contempla los datos personales grabados para uso o fines domésticos (es decir, para actividades exclusivamente privadas o familiares por parte de una persona física), lo que incluiría las cámaras de vídeovigilancia instaladas en las viviendas (espacios privados).
¿Debo contratar a una empresa para la videovigilancia en mi comunidades de vecinos?
Debido a la complejidad de la normativa, se recomienda la contratación de una empresa de seguridad homologada por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior).
LA empresará que no sólo garantizará la correcta instalación del sistema de seguridad y el soporte técnico, sino que, sobre todo, asesorará sobre el correcto cumplimiento de las leyes.
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
- Ley Marco de Protección de Datos (D.P.F.A.)
- Ley de Protección de Datos Privados (L.O.P.D.)
- Ley de protección de la propiedad privada
Esta empresa de seguridad homologada, notificará a Seguridad Privada el pedido de cámaras de vigilancia, enviará a la Comunidad de Propietarios una copia del contrato según el modelo oficial, y creará un registro del tratamiento de los datos personales.
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