Instalar parabólica canal plus o Movistar+ en Comunidad de vecinos

Instalar parabólica canal plus o Movistar+ en Comunidad de vecinos

Poner el antiguo canal plus en una comunidad de vecinos es de las demandas más habituales en los últimos años. Muchos vecinos quieren la instalación de una antena parabólica comunitaria para ver Movistar+ en todas las viviendas sin necesidad de poner cada persona su propia parabólica en fachada o terraza y así evitar afectar a la estética y a la homogeneidad del edificio. Este sistema es muy útil si la mayoría de los propietarios tienen un decodificador en vez de usar fibra óptica.

Instalar una antena parabólica comunitaria en una comunidad de vecinos o edificio nuevo

El art. 17.1 LPH -EDL 1960/55- viene a exigir acuerdo de 1/3 de propietarios y cuotas para la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación. Y el acceso a las telecomunicaciones se encuentra actualmente regulado en el Real Decreto-Ley 11998, de 27 de febrero donde muestra mayor margen de maniobra para que los propietarios tengan acceso a los servicios de telecomunicación.

Lo primero que debemos diferenciar es que el art. 17.1 LPH habla sobre la instalación de una infraestructura común o de la modificación de la ya existente, mientras que la Ley 9/2014 de telecomunicaciones en su art. 45.4. párrafos 2 y ss (1) y el art. 6.2 del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, de lo que habla es de una acometida o canalización individual porque el edificio no tiene una común, bien porque viene así de construcción, bien porque no se pensó en su realización.

Si un propietario quiere tener acceso a una nueva tecnología de telecomunicación, podrá solicitar dicha instalación a la Comunidad, para que ésta llegue a un acuerdo siguiendo lo establecido en el art 17.1 de l LPH sobre la modificación o instalación de una infraestructura común.

Si tras la solicitud no consigue sacar el acuerdo, tiene la vía de actuar por el art. 45 Ley 9/2014 de telecomunicaciones y, a falta de su desarrollo reglamentario en art. 6.2 del Reglamento 2011 y realizar a su costa una instalación privativa.

Si no existiera una infraestructura común disponible para este servicio que pide el propietario, podrá instalar todo lo necesario de forma privativa; eso sí, los gastos de instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para disfrutar individualmente del servicio los tiene que costear él.

Inquilino o propietario quiere instalar parabólica en el tejado 

El inquilino deberá poner su intención en conocimiento del presidente de la comunidad quien deberá informarle si en los tres meses siguientes a su solicitud la comunidad tiene la intención de instalar una antena que cubra el servicio solicitado. 

En el supuesto de que no se vaya a realizar la instalación, podrá el inquilino/propietario realizarla a su costa y sin causar daños y perjuicio tanto en los elementos comunes de la finca como al resto de los propietarios del edificio.

Instalar parabólica en las rejas de una terraza 

Como elemento común que son las rejas del balcón, se precisa para anclar a las mismas esos elementos privativos la autorización de la comunidad, por acuerdo de los 3/5 de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de la cuotas de participación.

Instalaciones parabólicas ya instaladas ¿se pueden modificar?

Algunas veces, hay comunidades que tienen instaladas diversas antenas parabólicas privadas, a parte de comunitaria, y tras una remodelación de la cubierta, se instalan conductos para introducir cables, y produce problemas ya que la comunidad exige al algún vecino que pase los cables por la nueva canalización alegando que la forma de pasar los cables viene regulada por la propia Junta de Propietarios.

En este caso,  depende las ordenanzas de cada lugar, pero lo normal es que no se puede obligar a las instalaciones que están puestas a modificar sus recorridos de cableado, lo que si se puede obligar es a quitar las antenas que reciban los mismos canales que los que se reciben por la comunitaria, o en último caso, que la propia comunidad pague la instalación de ese cable para esa vivienda en particular por la nueva canalización que hayan hecho.