Agua, fuego, pintadas en las paredes exteriores, daños en el tejado y otros problemas. Por eso es necesario un seguro multirriesgo de comunidades de vecinos.
Estas situaciones no se dan todos los días en las comunidades de vecinos, pero el día que lo hacen pueden dar lugar a siniestros que los vecinos deben pagar a partes iguales.
Según el Informe Unespa, en los edificios de viviendas se produce una media de:
¿Está su comunidad preparada para los imprevistos?
Los gastos más pequeños suelen estar cubiertos por el fondo comunitario de la comunidad pero algunas veces se producen hechos bastantes graves.
Parece una muy buena idea tener un contratado un seguro para la comunidad de vecinos.
La forma más fácil de asegurarse de que no hay «problemas mayores» es contratar un seguro multirriesgo.
El importe de este seguro también será sufragado por los pagos de la cuota ordinaria de la comunidad de vecinos.
La prima anual es compartida por todos los vecinos, por lo que sería prácticamente inapreciable en las cuotas mensuales que se pagan en la comunidad.
Para las comunidades de vecinos ¿el seguro es obligatorio?
El artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, obliga al constructor de un edificio de viviendas a suscribir un seguro obligatorio de daños materiales por un periodo de un año.
O en caso contrario el promotor debe retener el 5% del coste de la obra para cubrir los daños materiales causados por una mala ejecución de obra.
Para los daños causados por vicios o defectos constructivos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, forjados, etc; o cualquier otro elemento de la estructura, se podrá reclamar al constructor durante un plazo de 10 años desde la construcción.
El incumplimiento de los requisitos de habitabilidad también se puede reclamar dentro de los tres primeros años, mientras que para los acabados del edificio se puede reclamar dentro del primer año.
A partir de ese momento, la comunidad de vecinos no podrá ponerse en contacto con el constructor en relación con los problemas y la comisión de propietarios será responsable de los problemas del edificio y su interior.
De modo general, a nivel nacional, no existe ninguna legislación que obligue a las comunidades de vecinos a contratar un seguro, ya que no existe tal disposición en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). A modo de resumen, sólo dice que: «se podrá suscribir un seguro usando para el pago el fondo de la comunidad»
Sin embargo, por comunidades autónomas, por ejemplo en Madrid y Valencia, sí existe esta obligación, y los edificios de viviendas deben estar asegurados contra el riesgo de incendio y daños a terceros.
Aunque es voluntario, la comunidad debería considerar seriamente la contratación de una póliza de seguro para la comunidad de vecinos porque, sobre todo para posibles daños a terceros.
Seguro de edificios en Madrid
El artículo 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación, establece que «todos los edificios deberán estar asegurados contra el riesgo de incendio y daños a terceros».
Los edificios de Valencia están asegurados por ley
La ley de la Comunidad Valenciana que establece el aseguramiento de los edificios de viviendas es el 20 de octubre. Ley 8/2004 de la Generalitat sobre las viviendas de la Comunidad Valenciana.
En su artículo 30 establece que «los edificios de viviendas deberán estar asegurados contra el riesgo de incendio y daños a terceros».
Además, dice que la junta de propietarios debe tener asegurada del edificio toda la parte que es común.
Y si tienen «una póliza de seguro que cubra los daños del edificio por riesgos especiales, o un contrato preacordado para el mantenimiento del edificio y sus instalaciones comunes, tendrán acceso prioritario a la ayuda estatal para la restauración, protección y reparación del edificio».
Aunque el seguro es de carácter voluntario, es importante que las comunidades se planteen la contratación de un seguro, ya que es conveniente tenerlo desde el principio para cubrir las pérdidas que puedan afectar a terceros.
¿Qué cubren los seguros de comunidades de vecinos?
El seguro multirriesgo para comunidades de vecinos es muy flexible y permite adaptar la póliza a las necesidades específicas de cada edificio.
La lista de coberturas que se pueden contratar es amplia, por lo que cada comunidad tendrá que elegir en función de las necesidades del edificio y de los inquilinos.
Una póliza básica cubrirá las contingencias más comunes como: incendio, avería, daños por agua o fenómenos meteorológicos, responsabilidad civil o asistencia jurídica.
Como el objetivo es cubrir todos los bienes y activos de la comunidad de propietarios, se pueden añadir coberturas adicionales al paquete básico.
Esto incluye, entre otras cosas, el robo, los daños estéticos, el asesoramiento, la rotura de cristales, los accidentes personales en zonas comunes y la cobertura legal.
Además del seguro de edificios, también es posible asegurar el mobiliario, las obras de arte, las instalaciones deportivas, los almacenes, los jardines, los lugares de trabajo e incluso los vehículos en los garajes.
La cobertura puede extenderse incluso a las personas físicas que velan por los intereses de la comunidad, como el presidente o el administrador de la finca.
Obviamente, como pasa con los particulares o de otro ramo, a mayor número de coberturas más coste anual tendrá.
Para un edificio normal, lo que se suele contratar son las coberturas básicas más, según necesidades, cobertura de conducciones comunitarias (tuberías).
En este punto debemos advertir que muchas veces, si las tuberías están en malas condiciones, te pueden solicitar una franquicia para contratar la póliza, que puede ir de 150 a 300 euros, depende los seguros.
Esto significa que los primeros euros que marque la franquicia, lo paga la comunidad de vecinos y el resto lo asume el seguro, si entra dentro de las coberturas contratadas.
Es como sucede con un seguro de automóvil, por poner un ejemplo.
¿Cuáles son los mejores seguros para comunidades de vecinos?
Responder esta pregunta es complicada.
Hay muchas compañías de seguros para comunidades de vecinos, y en principio, es difícil decir si una es mejor que otra.
Normalmente las compañías clásicas o tradicionales hacen un buen trabajo en este ramo.
A continuación le dejo un listado con las más valoradas
Comparador de seguros para una comunidad de vecinos
Haciendo una búsqueda rápida puedes encontrar muchos sitios que comparan seguros.
Quizá rastreator es una de las opciones más conocidas.
Tampoco olvide que las corredurías de seguros hacen un trabajo muy bueno y dado que están más acostumbrados a lidiar con seguros su opinión puede ser importante.
Presupuesto de seguro para una comunidad de vecinos
Si quieres que te preparemos un presupuesto para mejorar la prima de la póliza del seguro de tu comunidad de propietarios puedes hacerlo.
¿Está legitimado el administrador para que en nombre de la comunidad solicitar la baja y debe ser esta aceptada por la aseguradora?
En principio, la gestión del Administrador en nombre de la Comunidad para solicitar la baja y debe ser aceptada por la compañía aseguradora.
Esto es porque el Administrador asume, como normal general, el cargo de Secretario, a quien incumbe efectuar las notificaciones y recibir las comunicaciones de la comunidad de propietarios, siguiendo instrucciones del Presidente y la Junta de vecinos.
De lo contrario existiría una actuación que podría considerarse como abuso de derecho por parte de la compañía.
Además de ir en contra del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores.
Siguiendo estas ideas, independientemente de una reclamación civil que podría hacer contra la aseguradora, sería posible una denuncia ante la Oficina de protección del consumidor.
¿Se vulnera la vigente LOPD por parte de la comunidad al enviar el acta completa de la junta general donde haya sido nombrado el presidente y el administrador?
Como en el caso de notificacación se trata del cumplimiento de una exigencia contemplada en una norma en relación con la gestión ordinaria de una comunidad de vecinos no puede considerarse una cesión a terceros, de modo que no se vulnera RGPD de 2016 de la Unión Europea por parte de la comunidad, para justificar que en la Junta General ha sido nombrado el Presidente y el Administrador.